Ayudas a los ayuntamientos y entidades locales menores para la realizacion de obras de mejora en los centros educativos de Educacion Infantil, Educacion Primaria y Educacion Especial, dependientes de la Consejeria de Educacion.

Código de ayuda:

S67828/07

Norma:

DECRETO 317/2007, de 26 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Dos meses desde la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de Extremadura para la realización de obras de mejora en los centros educativos públicos de educación infantil, educación primaria y educación especial dependientes de la Consejería de Educación.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Educación (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención de los proyectos a que se refiere el presente Decreto no excederá de 60.000 euros ni de la cantidad de la inversión prevista para la ejecución de la obra.

Son gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde la fecha de la resolución de la convocatoria y hasta el 31 de octubre del año en curso.
En ningún caso, se entenderá subvencionable el gasto realizado por razón de la redacción de proyectos u otros documentos técnicos, dirección de obra, redacción de estudios de seguridad y salud, coordinación de seguridad y salud durante la ejecución y control de calidad de las obras.
Asimismo, no se subvencionarán las actuaciones relativas al ornato o decoro de los inmuebles, las de mantenimiento básico o de escasa entidad, la reposición de material fungible (tales como pinturas, reparaciones de escasa relevancia, limpieza, consumos) u otras de naturaleza similar.

La cuantía de los proyectos subvencionables no superará los 60.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A los efectos del presente Decreto se entenderán subvencionables las obras de conservación, mantenimiento o reparación de los edificios dirigidas a que el inmueble continúe manteniendo la adecuada funcionalidad que le es propia, así como aquellas obras cuya ejecución se derive de las normas reguladoras de la actividad de construcción.

No obstante lo anterior, aquellas obras que comprendan modificación de distribuciones, adaptación de espacios a otros usos o cualesquiera otras que afecten a la composición del centro deberán ser informados favorablemente por la dirección de los centros y por el Servicio de Inspección.

Asimismo, aquellas que afecten a la composición arquitectónica del edificio, a su volumetría o su estructura deberán contar con el informe favorable del Servicio de Obras y Proyectos correspondiente de la Consejería de Educación.

Documentos asociados

Boletín: 03/11/2007
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 127
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento