Ayudas a los ayuntamientos gallegos, para la promocion de iniciativas ambientales - Convocatoria 2007.
Código de ayuda:
S70719/07Norma:
Orden de 16 de noviembre de 2007. Orden de 18 de diciembre de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 26/12/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
A través de la presente orden se regulan las bases y se convocan, para 2007, ayudas a los ayuntamientosgallegos para la dotación de equipamientos e infraestructuras ambientales.
Se podrán subvencionar equipamientos e infraestructuras ambientales nuevas, así como la reforma y
avance de los existentes, tales como parques periurbanos, forestales o naturales, centros de interpretación
de la naturaleza y otros semejantes.
A tal efecto se podrá subvencionar tanto la adquisición de edificios y terrenos, para el incremento del
patrimonio público municipal de carácter ambiental, como la realización de las obras necesarias y la adquisición de los equipamientos precisos.
Para lo anterior, podrán solicitar las ayudas convocadas a tenor de lo establecido en la presente orden
los ayuntamientos gallegos con una población de derecho, segundo el último censo publicado, comprendida
entre diez mil y treinta mil habitantes, ambos inclusive.
Cada ayuntamiento sólo podrá solicitar ayuda para un único proyecto.
Dada la naturaleza de las inversiones subvencionables, ésta han de mantenerse afectos al fin para el que se le concedió la subvención, como mínimo durante dos años, o cinco si los bienes o equipamientos son inscribibles en un registro público.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de la ayuda a conceder será de 300.000 euros por proyecto y ayuntamiento.Dicho importe podrá llegar a suponer la totalidad del coste de la inversión. Si éste fuese superior, la
cantidad restante correrá a cargo del ayuntamiento.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Ayuntamientos.No podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las entidades
municipales en las que se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Requisitos:
La fecha máxima para la justificación será el 28 de diciembre de 2007.Documentos asociados
Boletín:
22/11/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 226
Documento: Ampliación del plazo de justificación Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 226
Documento: Ampliación del plazo de justificación Descargar Documento
Boletín:
26/12/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 246
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos - Orden de 18 de diciembre de 2006 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 246
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos - Orden de 18 de diciembre de 2006 Descargar Documento