Ayudas a los ayuntamientos de Galicia para la contratacion de personal tecnico para la aplicacion de las normas del habitat y se procede a su convocatoria para el año 2009.

Código de ayuda:

S04855/09

Norma:

Orden de 16 de enero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/02/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases por las que se rige la concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva a los concellos de Galicia para la financiación de la contratación de personal técnico para la aplicación de las normas del hábitat gallego.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Otras
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Vivienda y Suelo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La ayuda que se convoca consiste en una cantidad anual máxima de 20.000 euros por cada solicitante.

2. Los ayuntamientos o agrupaciones de estos deberán participar en la financiación del programa con un
mínimo del 20% del presupuesto total.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Ayuntamientos de Galicia o agrupaciones de ayuntamientos limítrofes que requieran técnicos cualificados para la implantación de las normas del hábitat gallego.

Requisitos:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y prevención de riesgos
laborales y seguridad y salud en el trabajo.

c) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los
requisitos y de las condicioness, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad
que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se adjuntará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicarle al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de
las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse
en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación
dada a los fondos percibidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3º del artículo 15 de la Ley 9/2007.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la
Ley 9/2007.

i) Poner a disposición de las/los técnicas/os un espacio físico apropiado en alguna dependencia municipal,
así como los medios materiales y tecnológicos necesarios para desarrollar con eficacia su labor.

j) Integrar a este personal técnico en los servicios del ayuntamiento.

k) Facilitar el control y coordinación de los órganos competentes de la Consellería de Vivienda y Suelo
respecto de los programas subvencionados de esta mediante los informes y demás iniciativas de control y formación que se establezcan.

Documentos asociados

Boletín: 22/01/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 15
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento