Ayudas a los ayuntamientos de Galicia para la contratación de personal técnico para la aplicación de lasnormas del hábitat, se procede a su convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S37528/08

Norma:

Orden de 9 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto convocar y aprobar las bases por las que se rige la concesión de las ayudas
en régimen de concurrencia competitiva a los ayuntamientos de Galicia para la financiación de la contratación de personal técnico para la aplicación de las normas del hábitat gallego.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Vivienda y Suelo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda que se convoca consiste en una cantidad anual máxima de 20.000 euros por cada solicitante.

Los ayuntamientos o agrupaciones de estos deberán participar en la financiación del programa con un
mínimo del 10% del presupuesto total.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán concurrir los ayuntamientos de Galicia o agrupaciones de ayuntamientos limítrofes que requieran
técnicos cualificados para la implantación de las normas del hábitat gallego.

No caso de agrupaciones de ayuntamientos tendrán que aportar el compromiso de ejecución asumido
por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de
ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Fomentar la contratación de arquitectas/os o arquitectas/os técnicos por parte de los ayuntamientos de Galicia que tengan como cometido la aplicación de las nuevas normas del hábitat gallego, mediante el
asesoramiento técnico, la confección de los informes necesarios para la tramitación de las licencias de edificación, así como el control en el cumplimiento de estas en las licencias de primera ocupación.

La contratación de personal se realizará directamente por los ayuntamientos excluyendo las formas de gestión indirecta.

El desempeño de este trabajo será incompatible con el desarrollo profesional privado en el ámbito
territorial del ayuntamiento o ayuntamientos, en su caso.

El personal técnico que se contrate no podrá estar separado del servicio de ninguna Administración
pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio
de funciones públicas.

Documentos asociados

Boletín: 21/05/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 97
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento