Ayudas a los ayuntamientos de Galicia para el apoyo a la extincion de incendios forestales, consistentes en la cesion en propiedad de vehiculos especialmente preparados para el ejercicio de estas funciones.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S16655/13Norma:
ORDEN de 10 de mayo de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 21/06/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Renovar el parque móvil de vehículos motobomba de los ayuntamientos incluídos en las zonas rurales designadas por la Comunidad Autónoma de Galicia para su inclusión en el programa de desarrollo rural sostenible 2010-2014 (en adelante PDRS) y que, además, hayan participado con la consellería con competencia en materia forestal, a través de convenios u otras modalidades de colaboración, en la prevención y defensa contra incendios forestales mediante la actuación de vehículos motobomba, dado que en algunos casos tienen una necesidad muy grande de renovación por el gran desgaste acumulado en los sucesivos años de trabajo.Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan con los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El apoyo a la extincion de incendios forestales, consistentes en la cesion en propiedad de vehiculos especialmente preparados para el ejercicio de estas funciones.Requisitos:
a) Estar integrados en las zonas rurales recogidas en el capítulo 4 del anexo al Real decreto752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014 (BOE número142, de 11 de julio de 2010) en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
b) Haber colaborado dentro de los últimos diez años (2003-2012) con la consellería con
competencias en materia forestal en la prevención y defensa contra los incendios forestales
mediante la actuación de vehículos motobomba, bien mediante la firma de convenios o bien a través de otras modalidades de colaboración.
c) Cumplir con los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario, según el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
Documentos asociados
Boletín:
21/05/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 95
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 95
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento