Ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles dirigidos a la pesqueria del fletan negro afectados por la paralizacion temporal de la actividad en la zona de regulacion de la Organizacion de la Pesca del Atlantico Noroccidental (NAFO).- Convocatoria 2011.- Corrección.

Código de ayuda:

S36255/11

Norma:

Orden ARM/1780/2011, de 15 de junio. Orden ARM/2932/2011, de 26 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de julio de 2011 o un mes a contar desde la fecha de finalización del periodo de parada.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a armadores o propietarios de buques pesqueros españoles como consecuencia de la paralización temporal voluntaria de la actividad de los buques que faenan en la zona de Regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO), que dirijan su actividad a la pesquería del fletán negro, identificados de acuerdo con el procedimiento de notificación previsto en el Reglamento (CE) nº 2115/2005 del Consejo, de 20 de diciembre, por el que se establece un plan de recuperación del fletán negro en el marco de la Organización de
la Pesca del Atlántico Noroccidental, que dispongan de permiso de pesca especial de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1627/94 del Consejo, de 27 de junio de 1994, por el que se establecen disposiciones generales para los permisos de pesca especiales, y que hayan tenido una actividad media de al menos, noventa días por año en ese caladero, durante los años 2001, 2002 y 2003, por el procedimiento de convocatoria abierta establecido en el artículo 59 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo por día de ayuda, así como los criterios para su determinación serán los que figuran en el anexo II.

En ningún caso la ayuda otorgada para cada beneficiario podrá exceder de 60 días.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles que estén incluidos en los censos de los buques que faenan en la zona de Regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO) que dirijan su actividad a la pesquería del fletán negro, identificados de acuerdo con el procedimiento de notificación previsto en el Reglamento (CE) nº 2115/2005 del Consejo, de 20 de diciembre, que dispongan de permiso de pesca especial de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1627/94 del Consejo, de 27 de junio de 1994, por el que se establecen disposiciones generales para los permisos de pesca especiales y que se publican anualmente en el Boletín Oficial del
Estado, inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, que hayan cesado en su actividad durante el plazo establecido en el artículo 1.2, que cumplan con los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas se otorgarán por un periodo máximo de 60 días de paralización
temporal voluntaria, debiéndose realizar ésta de forma continuada, y llevándose a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive. No se podrán realizar períodos de parada inferiores a 60 días.

El periodo de inactividad se computará desde el día siguiente al de la llegada del buque a puerto hasta el día anterior a la salida efectiva del mismo.

Requisitos:

a) El buque deberá pertenecer a la tercera lista del Registro de buques y empresas navieras.

b) Que el buque esté en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera
Operativa.

c) Estar en posesión de una licencia de pesca para las modalidades y caladeros señalados en el artículo 3 y cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) nº 2115/2005 del Consejo, de 20 de diciembre.

d) Durante el periodo de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer amarrado a puerto, sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base.

e) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

f) Justificación de que el armador o propietario del buque ha presentado el
correspondiente Expediente de Regulación de Empleo por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, ante las autoridades laborales a efectos de que los tripulantes de dicho buque puedan acogerse a las ayudas correspondientes.

g) No haber sido sancionado con la inhabilitación temporal o definitiva para recibir ayudas o subvenciones públicas por infracciones administrativas en materia de pesca marítima.

Documentos asociados

Boletín: 28/06/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 153
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 31/10/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 262
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento