Ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles dirigidos a la pesqueria del fletan negro afectados por la paralizacion temporal de la actividad en la zona de regulacion de la Organizacion de la Pesca del Atlantico Noroccidental.
Código de ayuda:
S41464/10Norma:
Orden ARM/1716/2010, de 22 de junio.Plazo de Solicitud:
Ver el punto 2 del Artículo 8 de las Bases Reguladoras.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a armadores o propietarios de buques pesqueros españoles como consecuencia de la paralización temporal voluntaria de la actividad de los buques que faenan en la Zona de Regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO), que dirijan su actividad a la pesquería del fletán negro, identificados de acuerdo con el procedimiento de notificación previsto en el Reglamento (CE) n.º 2115/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establece un plan de recuperación del fletán negro en el marco de laOrganización de la Pesca del Atlántico Noroccidental.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo por día de ayuda, así como los criterios para su determinación serán los que figuran en el anexo II de la presente orden. En ningún caso la ayuda otorgada para cada beneficiario podrá exceder de 60 días.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Armadores o propietarios de buques pesqueros españoles que estén incluidos en los censos de los buques que faenan en la zona de Regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO) que dirijan su actividad a la pesquería del fletán negro, identificados de acuerdo con el procedimiento de notificación previsto en el Reglamento (CE) n.º 2115/2005 del Consejo, de 20 de diciembre, que dispongan de permiso de pesca especial de conformidad con el Reglamento (CE) 1627/94 del Consejo, de 27 de junio de 1994.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Ayudas por paralización temporal de la actividad.Requisitos:
a) El buque deberá pertenecer a la tercera lista del Registro de buques y empresas navieras.b) Que el buque esté en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
c) Estar en posesión de una licencia de pesca para las modalidades y caladeros señalados en el artículo 3 y cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 2115/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005.
d) Durante el período de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer amarrado a puerto, sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base.
e) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
f) Justificación de que el armador o propietario del buque ha presentado el correspondiente Expediente de Regulación de Empleo por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, ante las autoridades laborales a efectos de que los tripulantes de dicho buque puedan acogerse a las ayudas correspondientes.
Documentos asociados
Boletín:
28/06/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 156
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 156
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento