Ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles dirigidos a la pesqueria del fletan negro afectados por la paralizacion temporal de la actividad en la zona de regulacion de la Organizacion de la Pesca del Atlantico Noroccidental - Corrección de errores.
Código de ayuda:
S41428/09Norma:
Orden ARM/1325/2009, de 20 de mayo. Orden ARM/1706/2009, de 18 de junio.Plazo de Solicitud:
Para a) 30 días hábiles a contar desde la entrada en vigor. Para b) desde el periodo de finalización de cada parada.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a armadores o propietarios de buques pesqueros españoles como consecuencia de la paralización temporal voluntaria de la actividad de los buques que faenan en la zona de Regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO), que dirijan su actividad a la pesquería del fletán negro, identificados de acuerdo con el procedimiento de notificación previsto en el Reglamento (CE) n.º 2115/2005 del Consejo, de 20 de diciembre, que dispongan de permiso de pesca especial de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1627/94 del Consejo, de 27 de junio de 1994, por el que se establecen disposiciones generales para los permisos de pesca especiales, y que hayan tenido una actividad media de al menos, noventa días por año en ese caladero, durante los años 2001, 2002 y 2003, por el procedimiento de convocatoria abierta establecido en el artículo 59 del Reglamento General de Subvenciones, aprobadopor el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cantidad total calculada para hacer frente a la financiación de estas ayudas es de 9.000.000,00 euros. Sin embargo, y teniendo en cuenta que algunos buques terminarán la parada en el último trimestre del 2009 con la imposibilidad de realizar el pago de las ayudas antes del cierre de ese ejercicio, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino asignará en el año 2009 una cuantía máxima total de 4.500.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.16.415B.774.08 de los Presupuestos Generales del Estado de 2009, y el resto, es decir 4.500.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda a los Presupuestos Generales del Estado de 2010. La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la actividad los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles que estén incluidos en los censos de los buques que faenan en la zona de Regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO) que dirijan su actividad a la pesquería del fletán negro, identificados de acuerdo con el procedimiento de notificación previsto en el Reglamento (CE) n.º 2115/2005 del Consejo, de 20 de diciembre, que dispongan depermiso de pesca especial de conformidad con el Reglamento (CE) 1627/94 del Consejo, de 27 de junio de 1994, por el que se establecen disposiciones generales para los permisos de pesca especiales y que se publican anualmente en el «Boletín Oficial del Estado», inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, que hayan cesado en su actividad durante el plazo establecido en el artículo 1.2, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4.
Requisitos:
a) El buque deberá pertenecer a la tercera lista del Registro de buques y empresas navieras.b) Que el buque esté en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
c) Estar en posesión de una licencia de pesca para las modalidades y caladeros señalados en el artículo 3 y cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) 2115/2005 del Consejo, de 20 de diciembre.
d) Durante el periodo de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer amarrado a puerto, sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base.
e) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Documentos asociados
Boletín:
27/05/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 128
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
25/06/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 153
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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