Ayudas a los armadores o propietarios de buques españoles que faenan en la costera de la anchoa, por la paralizacion de su actividad.

Código de ayuda:

S56864/07

Norma:

ORDEN APA/2260/2007, de 23 de julio.

Plazo de Solicitud:

30 dias hábiles desde la parada.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La paralización temporal de la flota que faena en la Costera de la Anchoa. Estas indemnizaciones se otorgarán por las paradas realizadas durante el periodo comprendido entre el 23 de abril y el 30 de agosto
de 2007, con excepción de los barcos que hayan realizado la pesca experimental en cuyo caso el período deberá completarse antes del 30 de septiembre de 2007.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo por día de ayuda, así como los criterios para su determinación serán los que figuran en el anexo II.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles autorizados a faenar en la costera de la anchoa en el año 2007, e inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, que cesen en su actividad durante el plazo establecido.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas se otorgarán por un periodo máximo de 40 días de paralización temporal, durante el período comprendido entre el 23 de abril y el 30 de agosto de 2007 ambos inclusive.

Las paradas subvencionables deberán realizarse de manera continuada, atendiendo a las siguientes modalidades:

a) Un solo período de 40 días.
b) Dos períodos de 20 días cada uno.
c) Dos períodos de 10 y 30 días o viceversa, respectivamente.
d) Los barcos que hayan realizado la pesca experimental podrán, además de acogerse a cualquiera de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, realizar las paradas en tres períodos.

Para estos barcos, el primer período podrá ser interrumpido por los días que dure la pesca experimental, no computándose estos días a efectos de paralización y ayuda.

Los periodos citados deberán completarse antes del 30 de septiembre de 2007.

Serán computables a efectos de paralización:

a) Los días efectivamente parados, en que el buque permanece amarrado a puerto y entregado el rol en Capitanía Marítima.
b) Los días de entrega y retirada del rol.
c) Los días de tránsito desde el caladero a puerto.

Los periodos de tránsito se justificarán en la forma indicada en el artículo 8.4.e).

Documentos asociados

Boletín: 25/07/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 177
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento