Ayudas a los armadores o propietarios de buques españoles afectados por la paralizacion temporal de la actividad pesquera de los buques de palangre de superficie que capturan pez espada y tiburon en aguas de los oceanos Atlantico, Indico y Pacifico.

Código de ayuda:

S41419/09

Norma:

Orden ARM/1324/2009, de 20 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Para a) 30 días hábiles desde la entrada en vigor de la orden. Para b) desde que se efectuen las paradas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a armadores o propietarios de buques españoles como consecuencia de la paralización temporal de los buques afectados por el Plan de gestión y capturas de pez espada y tiburones para la flota de palangre de altura regulado por Orden ARM/3721/2008, de 16 de diciembre.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo por día de ayuda, así como los criterios para su determinación serán los que figuran en el anexo II. En ningún caso, la ayuda otorgada para cada beneficiario podrá exceder de treinta días.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles afectados por el Plan de Gestión y Capturas para la Flota de Palangre de Superficie de altura, inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, que hayan cesado en su actividad durante el plazo establecido en el artículo 1.2 y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4.

Requisitos:

a) Pertenecer a la tercera lista del Registro de buques y empresas navieras.

b) Que el buque esté en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

c) Estar en posesión de una licencia de pesca para las modalidades señaladas en el artículo 3.1 y cumplir las condiciones es establecidas en el Reglamento (CE) 40/2008 del Consejo, de 16 de enero de 2008.

d) Durante el periodo de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer amarrado a puerto, sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base.

e) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 27/05/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 128
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento