Ayudas a los armadores o propietarios de buques españoles afectados por el plan de recuperacion de la merluza del sur y la cigala - Modificación.
Código de ayuda:
S00119/09Norma:
ORDEN ARM/3810/2008, de 26 de diciembre. Orden ARM/40/2009. Orden ARM/1285/2009, de 20 de mayo.Plazo de Solicitud:
Para a) 30 días naturales desde el 02/01/09. Para b) 30 días naturales desde la finalización del periodo de cada parada.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a armadores o propietarios de buques españoles como consecuencia de la paralización temporal de los buques afectados por el plan de recuperación de la merluza del sur y cigala.2. Estas ayudas se otorgarán por las paradas obligatorias realizadas durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive, debiendo comenzar el primer
periodo de parada antes del 31 de diciembre de 2008.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo por día de ayuda, así como los criterios para su determinación serán los que figuran en el anexo II. En ningún caso la ayuda otorgada para cada beneficiario podrá exceder de 90 días.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles afectados por el plan de recuperación de la merluza del sur y cigala tal y como se establece en la Orden ARM/3476/2008, de 27 de noviembre,inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, que hayan cesado en su actividad dentro del periodo establecido en el artículo 1.2,
Requisitos:
a) Pertenecer a la tercera lista del Registro de buques y empresas navieras.b) Que el buque esté en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
c) Estar en posesión de una licencia de pesca para las modalidades y caladeros señalados en el artículo 3.1 y cumplir las condiciones es establecidas en el Reglamento (CE) 40/2008 del Consejo, de 16 de enero de 2008.
d) Durante el periodo de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer amarrado a puerto, sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base.
e) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
f) Justificación de que el armador o propietario del buque ha presentado el correspondiente Expediente de Regulación de Empleo ante las autoridades laborales a efectos de que los tripulantes de dicho buque puedan acogerse a las ayudas correspondientes.
Documentos asociados
Boletín:
31/12/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 315
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
23/01/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 20
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
22/05/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 124
Documento: Modificación Descargar Documento
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