Ayudas a los armadores o propietarios de buques españoles afectados por el plan de recuperacion de la merluza del sur y la cigala.- Convocatoria 2011.- Corrección.
Código de ayuda:
S40328/11Norma:
Orden ARM/2210/2011, de 28 de julio. Orden ARM/2716/2011, de 7 de octubre.Plazo de Solicitud:
Buques parados en periodos anteriores: hasta el 05/09/11; Resto: consultar.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a los armadores o propietarios de buques españoles como consecuencia de la paralización temporal de los buques afectados por el plan de recuperación de la merluza del sur y cigala.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo por día de ayuda, así como los criterios para su determinación serán los que figuran en el anexo II. En ningún caso la ayuda otorgada para cada beneficiario podrá exceder de 30 días, o 60 días según la modalidad indicada en el artículo 3.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles que hayan cesado su actividad y que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La compensación a los armadores o propietarios de buques españoles como consecuencia de la paralización temporal de los buques afectados por el plan de recuperación de la merluza del sur y cigala.Requisitos:
a) Pertenecer a la tercera lista del Registro de buques y empresas navieras.b) Que el buque esté en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
c) Estar en posesión de una licencia de pesca para las modalidades y caladeros señalados en el artículo 3.1 y cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 23/2010 del Consejo, de 14 de enero de 2010.
d) Durante el periodo de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer amarrado a puerto, sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base.
e) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
f) Justificación de que el armador o propietario del buque ha presentado el correspondiente Expediente de Regulación de Empleo por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, ante las autoridades laborales a efectos de que los tripulantes de dicho buque puedan acogerse a las ayudas correspondientes, salvo cuando se trate de armadores o
propietarios autónomos enrolados como tripulantes en buques de hasta 10 toneladas de registro bruto de la modalidad de palangre de fondo y volanta del cantábrico-noroeste.
g) No haber sido sancionado con la inhabilitación temporal o definitiva para recibir ayudas o subvenciones públicas por infracciones administrativas en materia de pesca marítima.
Documentos asociados
Boletín:
04/08/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 186
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
11/08/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 192
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
11/10/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 245
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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