Ayudas a los armadores o propietarios de buques españoles afectados por el plan de recuperacion de la merluza del sur y la cigala - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S41455/10

Norma:

Orden ARM/1715/2010, de 22 de junio. Orden ARM/907/2010, de 9 de abril.

Plazo de Solicitud:

Buques parados con anterioridad:1 mes. Buques parados después: 1 mes desde el día siguiente a la finalización de la parada.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a armadores o propietarios de buques españoles como consecuencia de la paralización temporal de los buques afectados por el plan de recuperación de la merluza del sur y cigala.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo por día de ayuda, así como los criterios para su determinación serán los que figuran en el anexo II. En ningún caso la ayuda otorgada para cada beneficiario podrá exceder de 30 días.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Armadores o propietarios de buques pesqueros españoles afectados por el plan de recuperación de la merluza del sur y cigala tal y como se establece en la Orden ARM/907/2010, de 9 de abril, por la que se establece una parada temporal para los buques afectados por el plan de recuperación de la merluza del sur y cigala, inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, que hayan cesado en su actividad dentro del periodo establecido en el artículo 1.2, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 y que estén incluidos en los siguientes censos:

a) Buques censados en la modalidad de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste.

b) Buques censados en la modalidad de palangre de fondo del Cantábrico y Noroeste.

c) Buques censados en la modalidad de volanta del Cantábrico y Noroeste.

d) Buques censados en la modalidad de arrastre de fondo de aguas de Portugal.

Requisitos:

a) Pertenecer a la tercera lista del Registro de buques y empresas navieras.

b) Que el buque esté en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

c) Estar en posesión de una licencia de pesca para las modalidades y caladeros señalados en el artículo 3.1 y cumplir las condiciones es establecidas en el Reglamento (UE) 23/2010 del Consejo, de 14 de enero de 2010.

d) Durante el periodo de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer amarrado a puerto, sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base.

e) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

f) Justificación de que el armador o propietario del buque ha presentado el correspondiente Expediente de Regulación de Empleo por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, ante las autoridades laborales a efectos de que los tripulantes de dicho buque puedan acogerse a las ayudas correspondientes, salvo cuando se trate de armadores o
propietarios autónomos enrolados como tripulantes en buques de hasta 10 toneladas de registro bruto de la modalidad de palangre de fondo y volanta del cantábrico-noroeste.

Documentos asociados

Boletín: 14/04/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 90
Documento: Orden ARM/907/2010, de 9 de abril. Descargar Documento
Boletín: 28/06/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 156
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento