Ayudas a los armadores o propietarios de buques con puerto base en Galicia que faenan en la costera de la anchoa por la paralizacion de su actividad.
Código de ayuda:
S62864/08Norma:
Orden de 24 de septiembre de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/10/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a armadores o propietarios de buques con puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia como consecuencia de la paralización temporal de la flota que faena en la costera de la anchoa.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La cuantía de las ayudas se determinará en función del número de días que efectivamente parasenlos buques, que en ningún caso podrá ser superior al período máximo de 40 días indicado en el artículo 1º.
2. El importe máximo por día de ayuda será el que figura en el Programa operativo del FEP, aprobado por
la Comisión Europea mediante Decisión C (2007) 6615, de 13 de diciembre de 2007, y que consta en el
anexo II de esta orden.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la actividad los armadores o propietarios de buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia que reúnan lossiguientes requisitos:
a) Estar autorizado a faenar en la costera de la anchoa en el período comprendido entre el 1 de abril
y el 30 de junio del presente año 2008.
b) Estar inscrito en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
c) Pertenecer a la modalidad de cerco Cantábrico Noroeste.
d) Que cesen en su actividad durante el período comprendido entre el 25 de abril y el 30 de octubre
de 2008, ambos días incluidos.
e) Que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4.
f) Que hayan desarrollado actividad con arte al cerco en el 2006 o 2007.
Requisitos:
Requisitos generales:a) No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas en las que concurra alguna de las ircunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Los solicitantes de la ayuda deben estar al día en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
y no tener pendientes de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Galicia.
Requisitos específicos:
a) Pertenecer a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras, lo que se acreditará de
la manera expresada en el artículo 9º-2, c), 1.
b) Estar autorizados por la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural
y Marino, para la pesca al cerco en las zonas CIEM VII y VIII a, b, d (aguas comunitarias) y VIII c. (aguas
comunitarias no españolas), lo que se verificará por la Dirección General de Recursos Pesqueros, en el
período comprendido entre el 1 de abril al 30 de junio de 2008, ambos días incluidos.
c) Durante el período de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer
amarrado a puerto, sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base.
Documentos asociados
Boletín:
30/09/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 189
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 189
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento