Ayudas a los armadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera en el periodo de programación del fondo europeo marítimo y de pesca.

Código de ayuda:

S50437/18

Norma:

Orden APA/1018/2018, de 17 de septiembre. Orden de 18 de octubre. Madrid, 2 de noviembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Reino Marruecos: Consultar artículo quinto. República de Guinea-Bissau: Hasta el 30/11/2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera debido a la no renovación del protocolo del acuerdo entre la Unión Europea y Marruecos.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total máxima de esta convocatoria es de 487.000,00 euros, distribuidos de la siguiente manera:

Grupo 1: 410.000 euros para los armadores de buques pertenecientes a las categorías 1, 2, 3, 4 y 6 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, que podrán realizar la parada temporal entre las fechas 14 de julio y 15 de octubre de 2018.

Grupo 2: 77.000 euros para armadores de buques pertenecientes a la categoría 5 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, que podrán realizar la parada temporal entre las fechas 14 de julio y 30 de noviembre de 2018.

Para el cálculo de la cuantía de la ayuda por paralización temporal destinada a los armadores de buques pesqueros afectados por la no renovación del protocolo del acuerdo de pesca entre la Unión Europea y Marruecos se atenderá a lo establecido en el artículo 10 de la orden APA/1018/2018, de 17 de septiembre, de bases reguladoras.

La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de resolución de la concesión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los armadores de buques pesqueros activos y de alta en el Registro General de la Flota Pesquera, que hayan ejercido la actividad pesquera un mínimo de ciento veinte días en el mar, en el periodo global que suma los dos años anteriores al año de presentación de la solicitud de la ayuda, que estén afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera en los supuestos previstos en el artículo 1.2.

A efectos de estas ayudas en aplicación de los criterios de selección del programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, se interpreta como beneficiario de la paralización temporal, el armador cuando sea éste el que explote el buque y por tanto lleve la carga de los costes fijos en los casos de la paralización temporal.

Requisitos:

a) Los buques objeto de estas ayudas, deberán estar abanderados en España en la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras, en situación de alta en el Registro General de Flota pesquera, así como pertenecer a una empresa radicada en la Unión Europea y tener la consideración de buques activos, tal y como vienen definidos en el artículo 10.2 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

b) Los buques deberán estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para las modalidades y caladeros señalados en cada convocatoria.

c) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y reembolso de subvenciones.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Aportar la comunicación del empresario a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada, y en los casos de fuerza mayor también la resolución de la autoridad laboral, de acuerdo con el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada.

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