Ayudas a los apicultores con motivo de la aplicación del Decreto 42/2005.

Código de ayuda:

S55455/05

Norma:

Orden de 21 de noviembre de 2005. Bases en Decreto 42-2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/12/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan las ayudas de indemnización económica directa a los apicultores establecidas en el Decreto 42/2005, de 25 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre medidas para limitar la polinización cruzada entre plantaciones de cítricos.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones apícolas inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la Comunidad Valenciana con fecha 31 de enero de 2005, ya sean personas físicas o jurídicas, así como Comunidades de Bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos que motivan la concesión de la subvención.

Quedan excluidos de este régimen de ayuda aquellos apicultores que hayan mantenido o instalado colmenas a distancia inferior a cinco kilómetros de las plantaciones de cítricos, entre el 1 de abril y el 31 de mayo, tal y como se recoge en el Decreto 29/2002, de 26 de febrero, o a la distancia fijada en el Apartado 3 del mismo Decreto para determinadas áreas agrícolas, y así se haya comprobado por los servicios de la administración en los controles realizados al efecto.
También se excluyen de este régimen de ayudas las colmenas que se hayan beneficiado de la excepción recogida en el Apartado 2 del mencionado decreto que permite el asentamiento de colmenas en determinadas condiciones.

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias de los Apartados 2 y 3 del Artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Requisitos:

Los solicitantes deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Incluir en su explotación un mínimo de 5 colmenas.
b) Acreditar las condiciones exigidas en el Apartado tercero.

Documentos asociados

Boletín: 01/03/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4956
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/11/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5145
Documento: Convocatoria Descargar Documento