Ayudas a los alumnos y alumnas que hayan superado, durante el curso 2017-2018, las pruebas de acreditación de niveles de euskera de HABE o de otros equivalentes.

Código de ayuda:

S47037/18

Norma:

RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2018. RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de octubre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución la regulación del régimen y procedimiento para la concesión de ayudas a los alumnos y alumnas de euskaltegis públicos, privados homologados centros homologados de autoaprendizaje de euskera, en desarrollo de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 179/2003, de 22 de julio, de regulación de la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a personas adultas, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Nivel A1 de HABE: 150 euros.

b) Nivel A2 de HABE: 200 euros.

c) Nivel B1 de HABE o equivalente: 550 euros.

d) Nivel B2 de HABE o equivalente: 500 euros.

e) Nivel C1 de HABE o equivalente: 150 euros.

f) Nivel C2 de HABE o equivalente: 100 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

1) Haber estado matriculadas en un euskaltegi o en un centro homologado de autoaprendizaje de euskera inscrito en el registro de HABE en el período comprendido entre el 17 de marzo de 2017 y el 31 de agosto de 2018.

2) Participar y superar el nivel correspondiente en el segundo período de evaluación o en la segunda convocatoria de pruebas o en la convocatoria libre de 2017, o en los períodos de evaluación hasta junio de 2018 o en la primera convocatoria de pruebas de 2018 realizadas por Resolución del Director de HABE.

3) No hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4) No estar incursa en cualquiera de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendientes obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Documentos asociados

Boletín: 11/09/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 175
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/10/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 197
Documento: Ampliación plazo solicitud Descargar Documento