Ayudas a los alumnos y alumnas que hayan superado durante el curso 2013/2014 los examenes de acreditacion de niveles de euskera de HABE o de otros equivalentes, y se realiza la convocatoria correspondiente.

Código de ayuda:

S43482/14

Norma:

RESOLUCION de 8 de julio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/10/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación del régimen y procedimiento para la concesión de ayudas a los alumnos y alumnas de euskaltegis públicos, privados homologados y centros homologados de autoaprendizaje de euskera, en desarrollo de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 179/2003, de 22 de julio, de regulación de la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a personas adultas, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El alumno o alumna podrá recibir por cada nivel acreditado, como máximo, la siguiente cantidad:

a) Nivel 1 de HABE o equivalente: 400 euros.
b) Nivel 2 de HABE o equivalente: 300 euros.
c) Nivel 3 de HABE o equivalente: 100 euros.
d) Nivel 4 de HABE o equivalente: 100 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que cumplan todas y cada una de las condiciones que se establecen.

Requisitos:

1.– Haber estado matriculadas en un euskaltegi o en un centro homologado de autoaprendizaje de euskera inscrito en el registro de HABE en el período comprendido entre el 27 de abril de 2013 y el 31 de agosto de 2014.

2.– Participar y superar el nivel correspondiente en la segunda convocatoria de 2013 o en la primera convocatoria de 2014 realizadas por Resolución del Director General de HABE.

3.– No hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.- Asimismo, tendrán derecho a la percepción de estas ayudas, aquellos alumnos y alumnas de euskaltegis y centros de autoaprendizaje que, cumpliendo los requisitos señalados en los apartados 1.1. y 1.3. del presente artículo, y habiendo superado un nivel convalidado por el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, entre el 1 de septiembre de 2013 y el 31 de agosto de 2014 (según la fecha de publicación de los listados definitivos de cada convocatoria), efectúen la correspondiente solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la presente Resolución.

Documentos asociados

Boletín: 02/09/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 165
Documento: Bases y Convocatoria 2014 Descargar Documento