Ayudas a los alumnos y alumnas que hayan superado durante el curso 2012-2013 los examenes de acreditacion de niveles de euskera de HABE o de otros equivalentes.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S33655/13

Norma:

RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/10/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación del régimen y procedimiento para la concesión de ayudas a los alumnos y alumnas de euskaltegis públicos, privados homologados y centros homologados de autoaprendizaje de euskera, en desarrollo de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 179/2003, de 22 de julio, de regulación de la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a personas adultas, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El alumno o alumna podrá recibir por cada nivel acreditado, como máximo, la siguiente cantidad:

a) Nivel 1 de HABE o equivalente: 400 euros

b) Nivel 2 de HABE o equivalente: 300 euros

c) Nivel 3 de HABE o equivalente: 100 euros

d) Nivel 4 de HABE o equivalente: 100 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que cumplan todas y cada una de las condiciones que se establecen.

Requisitos:

1.– Haber estado matriculadas en un euskaltegi o en un centro homologado de autoaprendizaje de euskera inscrito en el registro de HABE en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2012 y el 31 de agosto de 2013 o en algún curso de verano de 2012 iniciado a partir del 1 de
junio de 2012.

2.– Participar y superar el nivel correspondiente en la segunda convocatoria de 2012 o en la
primera convocatoria de 2013 realizadas por Resolución del Director General de HABE.

3.– No hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de
obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 02/09/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 166
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento