Ayudas a los alumnos y alumnas que hayan superado durante el curso 2010-2011 los examenes de acreditacion de niveles de euskera de HABE, y se realiza la convocatoria para los alumnos y alumnas que acrediten algun titulo equivalente.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S43019/11Norma:
RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2011.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 6 de octubre de 2011.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La regulación del régimen de concesión de ayudas, y el reconocimiento de las mismas, a los alumnos y alumnas de euskaltegis públicos, privados homologados y centros homologados de autoaprendizaje de euskera, en desarrollo de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 179/2003, de 22 de julio, de regulación de la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a personas adultas, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El alumno o alumna podrá recibir por cada nivel acreditado, como máximo, la siguiente cantidad:a) Nivel 1 de HABE o equivalente: 500 euros.
b) Nivel 2 de HABE o equivalente: 400 euros.
c) Nivel 3 de HABE o equivalente: 100 euros.
d) Nivel 4 de HABE o equivalente: 100 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los alumnos/as que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La enseñanza del euskera a personas adultas, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.Requisitos:
1.– Haber estado matriculadas en un euskaltegi o en un centro homologado de autoaprendizaje de euskera inscrito en el registro de HABE en el período comprendido entre el 23 de marzo de 2010 y el 31 de agosto de 2011.2.– Participar y superar el nivel correspondiente en la segunda convocatoria de 2010 o en la primera convocatoria de 2011 a a tenor de las convocatorias realizadas por resolución del Director General de HABE.
3.– No hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Asimismo, tendrán derecho a la percepción de estas ayudas, aquellos alumnos y alumnas de euskaltegis y centros de autoaprendizaje que, cumpliendo los requisitos señalados en los apartados 1.1 y 1.3 del presente artículo, y habiendo superado un nivel convalidado por el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, entre el 1 de septiembre de 2010 y el 31 de agosto de 2011 (según la fecha de publicación de los listados definitivos de cada convocatoria), efectúen la correspondiente solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la presente Resolución.
Documentos asociados
Boletín:
02/09/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 167
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 167
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento