Ayudas a los alumnos y alumnas que hayan superado durante el curso 2009-2010 los examenes de acreditacion de niveles de euskera de HABE o sus equivalentes.

Código de ayuda:

S51991/10

Norma:

RESOLUCION de 21 de julio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas a los alumnos y alumnas de euskaltegis públicos, privados homologados y centros homologados de autoaprendizaje de euskera, en desarrollo de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 179/2003, de 22 de julio, de regulación de la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a personas adultas, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El alumno o alumna podrá recibir, por cadanivel acreditado, la siguiente cantidad:
a) Nivel l de HABE o equivalente: 870 euros.
b) Nivel 2 de HABE o equivalente: 630 euros.
c) Nivel 3 de HABE o equivalente: 460 euros.
d) Nivel 4 de HABE o equivalente: 400 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.– Haber estado matriculadas en un euskaltegi o en un centro homologado de autoaprendizaje de euskera
inscrito en el registro de HABE en el período comprendido entre el 20 de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2010.
2.– Participar y superar el nivel correspondiente en la segunda convocatoria de 2009 contemplada en
la Resolución de 11 de febrero de 2009 del Director General de HABE o en la primera convocatoria de
2010, regulada por la Resolución de 3 de febrero de 2010 del Director General de HABE.

Asimismo, tendrán derecho a la percepción de estas ayudas, aquellos alumnos y alumnas de euskaltegis
y centros de autoaprendizaje que, habiéndolo sido durante el período indicado en el punto 1 de este
artículo, hayan superado un nivel convalidado por el Decreto 48/2009 de 24 de febrero, entre el 1 de septiembre de 2009 y el 31 de agosto de 2010 (según la fecha de publicación de los listados definitivos de
cada convocatoria).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Matriculas de alumnos.

Documentos asociados

Boletín: 03/09/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 170
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento