Ayudas a los alumnos y alumnas que hayan superado durante el curso 2007-2008 los examenes de acreditación de niveles de euskera de HABE o sus equivalentes.

Código de ayuda:

S59091/08

Norma:

RESOLUCION de 30 de julio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Plazo para adquirir el formulario de solicitud: del 9-09-08 al 8-10-08, Plazo de presentación: hasta el 09/10/08.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución la regulación del régimen de concesión de ayudas a los alumnos y
alumnas de euskaltegis públicos, privados homologados y centros homologados de autoaprendizaje de euskera, en desarrollo de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 179/2003, de 22 de julio, de regulación de la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a personas adultas, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Para las ayudas objeto de esta convocatoria, en 2008 se destinará la cantidad de 1.300.000 euros, a cuenta de la partida consignada a este efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El alumno o alumna podrá recibir, por cada nivel acreditado, la siguiente cantidad:

a) Nivel l de HABE o equivalente: 750 euros.
b) Nivel 2 de HABE o equivalente: 550 euros.
c) Nivel 3 de HABE o equivalente: 450 euros.
d) Nivel 4 de HABE o equivalente: 400 euros.

A cada alumno o alumna se le subvencionará una sola vez cada nivel. Asimismo, la cantidad abonada en concepto de matrícula necesaria para la justificación de las ayudas correspondientes a un nivel, no se computará para la justificación de otro nivel.

Para poder recibir las cantidades completas aquí especificadas, el alumno o alumna deberá acreditar debidamente, por medio de los documentos establecidos en el artículo 4 de esta Resolución, haber abonado otro tanto en concepto de matrícula. En caso contrario, la cantidad abonada en concepto de matrícula será el límite de la ayuda.

Si la cuantía máxima prevista en el artículo 8 resultara insuficiente para hacer frente a las necesidades previamente calculadas conforme a los criterios contemplados en el punto anterior, se procederá al prorrateo de la subvención entre las diferentes personas beneficiarias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.– Haber estado matriculadas en un euskaltegi o en un centro homologado de autoaprendizaje de euskera
inscrito en el registro de HABE en el período comprendido entre el 17 de abril de 2007 y el 31 de agosto de
2008.

2.– Participar y superar el nivel correspondiente en la primera convocatoria de 2008 para acreditación de
los niveles 1.º, 2.º, 3.º y 4.º realizada por el Director General de HABE, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 6 de agosto de 2003.de la Consejera de Cultura. O, en su lugar, superar el nivel EGA en la segunda convocatoria restringida de 2007.
Asimismo, tendrán derecho a la percepción de estas ayudas, aquellos alumnos y alumnas de euskaltegis
y centros de autoaprendizaje que, habiéndolo sido durante el período indicado en el punto 1 de este artículo, hayan superado un nivel convalidado por el Decreto 64/2008 de 8 de abril, o por el que esté en vigor en el momento de solicitar estas ayudas, desde la fecha de entrada en vigor de dicha norma hasta el 31 de agosto de 2008 (según la fecha de publicación de los listados definitivos de cada convocatoria).

3.– No hallarse sancionado penal ni administrativamente con la perdida de la posibilidad de obtención
de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 02/09/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 175
Documento: Bases, Convocatoria curso 2007-2008 y Anexos Descargar Documento