Ayudas a los alojamientos destinados a las personas trabajadoras que presten servicios de temporada en el sector agropecuario.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S38619/12

Norma:

ORDEN de 10 de octubre de 2012. Decreto 62/2007, de 17 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/11/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el ejercicio 2012, las ayudas previstas en el Decreto 62/2007, de 17 de abril, de ayudas a los alojamientos destinados a las personas
trabajadoras que presten servicios de temporada en el sector agropecuario.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias, o con cualquier otro título jurídico, de inmuebles, que construyan, acondicionen o mejoren los alojamientos y equipamientos para destinarlos a las personas trabajadoras que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que cumplan lo dispuesto en el presente Decreto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las inversiones o gastos realizados en los alojamientos destinados a las personas trabajadoras que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, consistentes en todos o algunos de los siguientes conceptos:

– Construcción.

– Habilitación.

– Reforma.

– Ampliación.

– Acondicionamiento.

– Mejora.

– Equipamiento.

Así mismo serán subvencionables los gastos de honorarios de arquitectos e ingenieros relacionados con las inversiones o gastos indicados en el párrafo anterior.

Las inversiones y gastos podrán ser de carácter anual o plurianual. No obstante la duración de los proyectos no podrá ser superior a dos ejercicios presupuestarios, empezando a contar por el ejercicio en el que se solicita y concede la ayuda.

Requisitos:

a) Los alojamientos donde se acometan las inversiones o gastos subvencionables, habrán de localizarse en los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Disponer de una memoria descriptiva de la inversión o gasto a acometer en el que se incluya la previsión de los plazos de ejecución, localización, financiación, así como un presupuesto debidamente detallado, junto con el proyecto de obra, licencia y permiso municipal en caso que sea necesario, debiéndose adaptar el proyecto a las disposiciones específicas que sobre alojamientos estén en vigor.

c) No haber recibido «ayudas de mínimis» que excedan de 200.000 euros en el período de los dos ejercicios fiscales anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda y durante el ejercicio fiscal en el que se presenta la solicitud.

d) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) Haber terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

f) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la perdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y no estar incurso en ningún procedimiento sancionador como consecuencia del incumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Documentos asociados

Boletín: 04/06/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 106
Documento: Bases y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 18/10/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 203
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento