Ayudas a los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación acreditados en la categoría de Centros de Investigación Cooperativa-CIC (Programa CIC).
Código de ayuda:
S34673/25Norma:
ORDEN de 18 de noviembre 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 22 de enero de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones destinadas a la financiación de la actividad no económica de los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación acreditados en la categoría de Centros de Investigación Cooperativa-CIC(Programa CIC) para el período 2026-2029.
Categorías Subvención
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor
País VascoConvoca:
Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación. (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades con personalidad jurídica propia acreditadas como Centros de Investigación Cooperativa integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, regulada por el Decreto 109/2015, de 23 de junio, condición que deberán mantener a lo largo del periodo de ejecución de la ayuda.Requisitos:
a) Hallarse reconocidas como Centro de Investigación Cooperativa en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.b) No podrán ser beneficiarias, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni tampoco aquellas que se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
c) Las entidades beneficiarias no pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, según lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda (BOPV n.º 34, de 17 de febrero).
d) No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
e) Tener una directora o un director científico, con vinculación laboral o estatutaria o adscrita a la entidad beneficiaria, que será la persona encargada de dirigir la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.
f) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
22/12/2025
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 246
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 246
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
