Ayudas a los Proyectos Empresariales de Inversión, y modificaciones.

Código de ayuda:

S29000/05

Norma:

Resolución de 27 de diciembre de 2004. Resolución de 11 de marzo de 2005. Mod. de 13 de febrero de 2006. Resolución de 29 de noviembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Desarrollar el conjunto de actuaciones destinadas a incentivar proyectos de inversión que, superando con carácter general los 600.000 euros de inversión subvencionable, supongan la creación, ampliación o modernización de las empresas y favorezcan el incremento del empleo.
Este programa incidirá especialmente en aquellos proyectos que supongan un primer establecimiento en la Comunidad Autónoma de Galicia, todo ello en aras a favorecer la actividad económica y, en general, asegurar la dinamización y desarrollo del tejido productivo gallego.

Se prorroga para los años 2005 y 2006 la vigencia de la disposición transitoria establecida en el marco del Plan de Dinamización Económica en las bases reguladoras de las ayudas del IGAPE a los proyectos empresariales de inversión.

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego de Promoción Económica (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Aquellas sociedades con objeto empresarial que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener radicado o prever la radicación de algún centro de de actividad de carácter permanente en la
Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Desarrollar en Galicia alguna de las actividades subvencionables que se señalan en la base 4.1.
c) Presentar un proyecto en el que su base subvencionable, según la base 5ª, ascienda como mínimo a los 600.000 euros y que sea considerado viable técnica, económica y financieramente por el Igape.
Para los proyectos de ampliación o modernización la inversión subvencionable deberá ser, además, superior a 1,5 veces la dotación media para amortizaciones, circunscrita al centro objeto de las nuevas inversiones, en los 3 últimos ejercicios cerrados.
d) Aportar para el proyecto de inversión una autofinanciación de por lo menos un 30% de su importe, que no podrá ser objeto de ayuda o subvención alguna.
e) Para aquellas empresas no consideradas nuevas empresas según la base 3.2, acreditar la existencia, en la fecha de solicitud, de por lo menos un 50% de empleos con contrato indefinido en sus centros de trabajo radicados en Galicia.
f) Comprometerse a mantener el empleo existente según lo establecido en la bases 13.4.1 a).
g) Comprometerese a crear por lo menos 5 puestos de trabajo de carácter indefinido en sus centros de trabajo en Galicia.
h) Comprometerse a mantener una determinada composición del accionariado en los supuestos en que ésta represente un elemento sustancial para garantizar la viabilida técnia, económica y financiera del proyecto y así se estableciese en la resolución de concesión.

Se entenderá por nuevas empresas, la que su fecha de inicio de actividad sea inferior a un año natural a la fecha de presentación de la solicitud de las ayudas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán concederse los siguientes tipo de ayuda:
a) Subvención a fondo perdido sobre la inversión subvencionable, según los conceptos enumerados.
b) Servicios de apoyo al establecimiento de nuevos proyectos, que constituyan la primera implantación de la empresa en la comunidad autónoma.

Serán subvencionables al amparo de este programa, los proyectos de inversión en Galicia para la consolidación o puesta en marcha de alguna de las siguientes actividades:
-La extracción, procesamiento, transformación o producción de minerales, productos energéticos o sus
derivados.
-La industria manufacturera, excluyendo con carácter general la primera transformación de producciones
agrícolas, ganaderas o pesqueras. Determinadas actividades de transformación de producciones agrícolas, ganaderas o pesqueras, podrán ser subvencionables previo acuerdo del Consejo de Dirección del Igape a propuesta de los departamentos sectoriales competentes por razón de materia y dentro de los límites y condiciones establecidos en su caso por la normativa de la UE en la materia.
-Turismo: hoteles de tres o más estrellas, balnearios y baños, pudiendo incluir instalaciones complementarias; puertos deportivos de acceso público.
-Actividades de electrónica, biotecnología, robótica, audiovidual, telemática, telecomunicación y cuaquier
otra de avanzada tecnología.
-El transporte.
-Servicios avanzados:
-De implantación de sistemas tecnológicos: monitorización y control de procesos industriales, sistemas
de seguimiento remoto y telecomando de procesos, sistemas mecatrónicos.
-Ingeniería de productos y procesos industriales, ingeniería de proyectos aeronáuticos o espaciales.
-Servicios auxiliares a la industria:
-Lavandería industrial.
-Servicios de envasado y embalajes especiales.
-Servicios de atención telemática.
-Logística (sólo creación de centros logísticos en polígonos de promoción pública).
El proyecto subvencionable deberá, en todo caso, estar vinculado a alguna de estas actividades, independientemente de cualquier otra que, además, desempeñe el solicitante.
En las actividades de transporte y logística quedan excluidos los gastos destinados a la adquisición de elementos de transporte exterior.
También podrán ser incentivadas, con especial consideración, las inversiones para la creación o ampliación
de centros de desarrollo, investigación, ensayos o laboratorios vinculados a las empresas cuya actividad
principal sea subvencionable.

A efectos de cálculo de la subvención a fondo perdido, se considerarán conceptos subvencionables los siguientes:

A) Inversiones realizadas en:
a) Adquisición de los terrenos necesarios para acometer el proyecto, traídas y acometidas de servicios,
urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.
b) Obra civil en: oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos
terminados y otras obras vinculadas al proyecto.
c) Adquisición de inmuebles.
d) Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable,
elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, medios de protección del medio ambiente y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
En los sectores de transporte y logístico quedan excluidos los gastos destinados a la adquisición de elementos de transporte exterior.
e) Otras inversiones en activos fijos materiales incluyendo mobiliario.
f) Trabajos, estudios de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa.
g) Aplicaciones informáticas y adquisición de propiedad intelectual e industrial, incluyendo licencias de fabricación y patentes, y otros activos intangibles ligados a la inversión, en cuantía no superior al 25% de la inversión subvencionable aprobada.

B) Costes financieros: dentro de los límites máximos de ayuda aplicable al conjunto de inversiones del proyecto, y calculada ésta sobre la base uniforme compuesta por los conceptos de inversión subvencionable, podrán acogerse otros gastos ligados a la inversión consistentes en gastos financieros vinculados a las operaciones de préstamo concedidas por entidades financieras y destinadas a financiar el proyecto inversor, que se devenguen durante los 5 primeros años de dicha operación.
El importe subvencionable del préstamo no podrá superar el resultante de detraer de la base subvencionable aprobada la suma de los importes de la subvención concedida y de la autofinanciación mínima exigida para el proyecto, con el límite en todo caso del 70% de la base subvencionable aprobada.

B) Excepcionalmente, por acuerdo del Consejo de Dirección del Igape, en el caso de proyectos de establecimiento de una empresa o centro de actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, podrán ser
subvencionables los costes de formación específica del personal para la implantación del proyecto, cuando
las características de la actividad a desarrollar así lo justifique. Las intensidades de ayuda no superarán los límites establecidos en el Reglamento 68/2001 de la Comisión del 12 de enero de 2001, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a formación.

Documentos asociados

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