Ayudas a los Municipios y Entidades Locales Menores para financiar los servicios de consultoria inherentes a la solicitud, aplicacion y justificacion de lo recursos del Fondo Estatal de Inversion Local - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S77982/08

Norma:

DECRETO 260/2008, de 19 de diciembre. DECRETO del Presidente 12/2008, de 26 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/01/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los municipios y entidades locales menores, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para financiar los servicios de consultoría que precisen para la solicitud, aplicación y justificación de los recursos del Fondo Estatal de Inversión Local.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Junta de Extremadura (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía global de los créditos presupuestarios habrá de ser fijada en la convocatoria de las subvenciones reguladas por el presente Decreto, especificándose la dotación global, con la indicación, en su caso, de su posible ampliación en función del número de solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos y entidades locales menores que hayan solicitado, o que tengan previsto solicitar la financiación de contratos de obras de nueva planificación y ejecución inmediata, con cargo al Fondo
Estatal de Inversión Local.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen a partir del día 2 de diciembre de 2008, fecha de publicación del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, y dentro del plazo contemplado en el artículo 9 del presente Decreto.

Requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de la propuesta de resolución de concesión y antes del pago de la ayuda.

b) No estar incursas en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 251
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/12/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 251
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento