Ayudas a los Hogares, Centros y Casas de Navarra en otras regiones españolas y federaciones de las mismas, correspondientes al año 2009.

Código de ayuda:

S08328/09

Norma:

ORDEN FORAL 68/2009, de 26 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/03/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

establecer el régimen de concesión de ayudas que el Departamento de Relaciones Institucionales y
Portavoz del Gobierno destina a los Hogares, Centros y Casas de Navarra en otras regiones españolas y federaciones de las mismas, con el fin de financiar sus actividades culturales y sociales, inversiones,
gastos de funcionamiento y otros análogos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Los Hogares, Centros y Casas de Navarra o federaciones de éstas en otras regiones españolas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayudas destinadas a financiar la organización de actividades culturales, deportivas y recreativas. A estos efectos se considerará subvencionables los gastos de organización de las actuaciones de grupos artísticos de la Comunidad Foral o conferenciantes sobre temas de Navarra (pago de actuaciones, transporte y alojamiento, publicidad, alquiler de locales, etc.), de actuaciones de grupos artísticos de centros navarros de otras regiones, gastos de otras actividades culturales, de equipos artísticos y deportivos y de premios de certámenes deportivos y recreativos. Quedan expresamente excluidos de este apartado y no se considerará subvencionables los pagos por actuaciones a grupos artísticos de la propia entidad, −o en el caso de federaciones, de las entidades federadas− que no correspondan a desplazamientos, manutención, etc., no cubiertos por otra financiación.

b) Ayudas destinadas a financiar gastos ordinarios de funcionamiento y financieros. Entre los gastos de funcionamiento podrán incluirse hasta un máximo del 50% de la ayuda los gastos correspondientes a organización de actos sociales, aperitivos, desplazamientos de representantes y otros similares.

c) Ayudas para financiar la adquisición o reforma de locales que sirvan como sede social, y de mobiliario y equipos informáticos de uso de la Asociación.

d) Ayudas de carácter extraordinario, para organización de certámenes, exposiciones, o para atender gastos financieros, de inversióno de funcionamiento excepcionales, así como para sufragar gastos de
actividades desarrolladas en el ejercicio anterior, distintos a los ya subvencionados en aquel ejercicio.

Requisitos:

a) Estar constituida legalmente como Asociación inscrita en el Registro Oficial correspondiente.

b) Carecer de ánimo de lucro y tener como objeto social la organización de actividades culturales, deportivas o sociales.

c) Contar con Estatutos internos debidamente aprobados.

d) Garantizar la participación democrática en la elección de representantes de la entidad y en el funcionamiento interno.

e) Contar, salvo en el caso de las federaciones, con un número de socios activos y cotizantes superior a 50.

f) Contar con aportaciones de los socios a través de cuotas establecidas y entregadas efectivamente.

g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

h) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre,
de Subvenciones.

i) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 06/02/2009
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 16
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento