Ayudas a los Centros Navarros en otras comunidades autonomas.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S26082/13

Norma:

ORDEN FORAL 29E/2013, de 17 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/07/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen de concesión de las ayudas que el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales del Gobierno de Navarra destina a los Centros Navarros, domiciliados en otras Comunidades Autónomas, en el año 2013, con la finalidad de fomentar la realización por los mismos de actividades culturales y sociales, destinadas a lograr una mejor relación y una mayor integración sociocultural de sus miembros, así como la promoción y difusión de la
imagen y cultura de Navarra en el exterior, contribuyendo a estos efectos a la financiación de sus gastos de funcionamiento y al mantenimiento de sus respectivas sedes sociales e instalaciones.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas tanto para gastos generales de funcionamiento, como para gastos de actividades o de inversiones, podrán alcanzar el 100% del presupuesto admitido por el órgano instructor para cada concepto subvencionable, que no esté cubierto con otros ingresos y ayudas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las colectividades navarras asentadas en otras regiones españolas que con la denominación
de “hogar”, “casa”, “asociación”, “centro” o cualquier otra, reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) El concepto funcionamiento comprende exclusivamente los siguientes gastos directos necesarios para realizar las actividades básicas de la entidad:

–Gastos corrientes de bienes y servicios derivados del local en el que se ubique la sede social de la entidad, como alquiler, agua, luz, teléfono e Internet, gas, combustible u otros.

–Obras menores de conservación, mantenimiento y reparaciones en el local social que no tengan el concepto de inversión por no implicar incremento del valor patrimonial del inmueble.

–Gastos de conservación del equipamiento, medios informáticos, audiovisuales, etc.

–Adquisición de suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos.

–Gastos de representación, cuotas de organizaciones, seguros, suscripciones, intereses de préstamos hipotecarios formalizados antes del 31 de diciembre de 2010 por la adquisición o reforma del local que constituye la sede social, servicios bancarios y otros gastos necesarios
para el correcto funcionamiento de las entidades.

b) El concepto actividades comprende exclusivamente las realizadas en la Comunidad Autónoma donde tengan su sede los Centros, así como las que supongan desplazamientos y se realicen en Navarra, y los gastos en que incurran.

Se consideran actividades subvencionables las exposiciones, muestras de productos típicos, talleres de artesanía, conferencias, seminarios, actos de intercambio de culturas regionales, actividades culturales, artísticas, deportes, recreativas y sociales y, en general, todas aquellas actuaciones destinadas a desarrollar el objeto de la convocatoria establecido en la
base 1.

c) El concepto inversiones comprende exclusivamente los siguientes gastos:

–Financiación de créditos hipotecarios, formalizados antes del 31 de diciembre de 2010, para la adquisición o reforma de locales que constituyen la sede social de la entidad.

–Reforma de locales que sirvan como sede social de la entidad y la adquisición de equipos fijos y estructurales, tales como sistemas de calefacción, aire acondicionado, climatización, etc.

–La adquisición de mobiliario y equipos informáticos que resulte necesario para el desarrollo de las acciones previstas.

Requisitos:

a) Ser persona jurídica, legalmente constituida y debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones de su Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento en que tenga su sede, según proceda.

b) Carecer de ánimo de lucro, estar domiciliada fuera de Navarra en otra Comunidad Autónoma y tener como fines institucionales, según sus propios estatutos, la realización de actividades definidas como objeto de la convocatoria.

c) Contar con financiación procedente de las aportaciones de los socios o de otros fondos propios.

Documentos asociados

Boletín: 05/07/2013
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 128
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento