Ayudas a las universidades populares de Extremadura para la realización de actividades de cualificación profesional para personas adultas durante el curso 2009/2010.
Código de ayuda:
S55619/08Norma:
ORDEN de 8 de octubre de 2008. DECRETO 169/2008, de 1 de agosto. ORDEN de 9 de marzo de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 07/04/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
En el marco de lo señalado en el Decreto 169/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a Universidades Populares de Extremadura para la realización de actividades de cualificación profesional para personas adultas, la presente Orden convoca ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de cualificación profesional para personas adultas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2008/2009.El periodo de realización de las actividades estará comprendido entre el 1 de octubre del año de la convocatoria y el 15 de junio del año siguiente.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Educación y Ciencia
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Educación (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para cualquiera de las categorías establecidas en el artículo 3 de la presente Orden, las entidades que resulten beneficiarias recibirán una ayuda de hasta 20 euros por cada hora de formación prevista, con un máximo de 2.000 euros por actividad subvencionada.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán obtener la condición de beneficiarios, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 169/2008, de 1 de agosto, las Universidades Populares de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya sean públicas o privadas, entre cuyos fines figuren la educación o la formación de personas adultas, que dispongan de personalidad jurídica, carezcan de fines lucrativos y que estén legalmente constituidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.Las entidades beneficiarias gestionarán y desarrollarán directamente los programas que resulten subvencionados.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Cada Universidad Popular, atendiendo a las necesidades formativas de su ámbito, podrá solicitar ayudas para desarrollar hasta un máximo de tres actividades, por orden de prioridad, enmarcadas dentro de las siguientes categorías:a) Desarrollo de módulos formativos asociados a unidades de competencia de cualificaciones profesionales de Nivel I del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Para ello, en su ejecución, deberán cumplir con las prescripciones establecidas en cada una de las normas que regulan las correspondientes cualificaciones.
b) Desarrollo de otras actividades referidas a la adquisición de la competencia digital y de lenguas extranjeras, no incluidas en el apartado anterior.
Con carácter general, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los destinatarios de estas actividades tendrán una edad mínima de dieciocho años, cumplidos a 31 de diciembre del año en que se inicie la misma. Excepcionalmente, podrán cursar estas actividades los mayores de dieciséis años que lo soliciten y acrediten tener un contrato laboral o posean la acreditación oficial de deportistas de alto rendimiento.
Son gastos imputables a la actividad los siguientes:
a) Costes de personal, que incluye tanto los honorarios del formador como, en su caso, la correspondiente cuota de Seguridad Social.
b) Material didáctico fungible necesario para el adecuado desarrollo de la actividad.
c) Publicidad de la actividad. Estableciéndose como límite máximo un 10% de la ayuda recibida.
d) Coste del alquiler de instalaciones y equipos necesarios para el desarrollo de la actividad correspondiente.
No son gastos imputables a la actividad las comisiones e intereses bancarios, la adquisición, mantenimiento y reparación de bienes inmuebles y equipos inventariables, contratos de mantenimiento, limpieza, calefacción, suministro de agua y electricidad, teléfono, gastos por servicios prestados por la propia entidad, viajes del alumnado, gastos de gestión y ningún otro tipo de gasto financiero.
Requisitos:
En el desarrollo de las actividades, la entidad beneficiaria deberá cumplir los siguientes extremos:a) Realización de una programación global por actividad subvencionada que será elaborada por el formador responsable de impartir la misma. En dicha programación se recogerán las características específicas del contexto sociocultural y laboral, el perfil y las necesidades formativas del alumnado, así como los objetivos de la entidad respecto de la actividad.
Dicha programación se entregará a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, en el plazo de 10 días desde el comienzo de la misma.
b) Formadores. La actividad será impartida por un formador. De acuerdo con la categoría que se desarrolle, este formador deberá estar en posesión de la titulación o competencia profesional correspondiente. En ningún caso el personal contratado guardará relación jurídica o laboral alguna con la Junta de Extremadura.
c) Formación de grupos. Las actividades se desarrollarán en grupos de un mínimo de diez alumnos. La Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente podrá autorizar el funcionamiento de grupos con un número menor de alumnos atendiendo a las características y necesidades concretas que se justifiquen.
d) Criterios de selección y matriculación del alumnado. La selección se hará teniendo en cuenta las características y necesidades del alumnado potencial y los objetivos que se pretenden con la actividad. La inscripción se realizará en la entidad donde se desarrolle la actividad. La participación del alumnado en la misma será gratuita.
e) Certificación. El alumnado que curse la actividad correspondiente obtendrá un certificado de asistencia expedido por la entidad beneficiaria.
Documentos asociados
Boletín:
07/08/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 153
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
15/10/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 199
Documento: Convocatoria curso 2008/2009 y Anexos Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 199
Documento: Convocatoria curso 2008/2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
20/03/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 55
Documento: Convocatoria 2009/2010 y Anexos Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 55
Documento: Convocatoria 2009/2010 y Anexos Descargar Documento