Ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido.
Código de ayuda:
S15219/26Norma:
ORDEN de 8 de julio de 2022. Orden de 14 de mayo de 2026.Plazo de Solicitud:
Hssta el 24 de junio de 2026.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 1.440 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvencionar, para el año 2026, los costes laborales y de la Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de las personas que trabajan en las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor
Comunidad de MadridConvoca:
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención es un importe fijo anual de 1.440 euros por cada trabajador con discapacidad con mayores dificultades de inserción contratado, por tiempo indefinido o mediante contrato temporal, de duración igual o superior a seis meses.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables los costes laborales y de seguridad social a cargo de la empresa, de las personas con contrato indefinido que formen parte de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional de Centros Especiales de Empleo del ámbito de la Comunidad de Madrid, efectivamente abonados dentro del período subvencionable, y en todo caso, previo a la finalización del plazo de justificación.Requisitos:
a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de noviembre.
d) Cuando se trate de personas jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cumplir con el requisito establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones por
importe superior a 30.000 euros.
e) No estar sancionadas ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.
f) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Documentos asociados
Boletín:
12/06/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 164
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
01/06/2026
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 129
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
01/06/2026
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 129
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
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