Ayudas a las sociedades de pescadores declaradas colaboradoras en Castilla La Mancha - Convocatoria 2009 - Modificación.
Código de ayuda:
S48000/08Norma:
Orden de 17-06-2008. Correccion de errores de 07-07-2008. Resolucion de 02-12-2008. Orden de 27/03/2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/03/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer la convocatoria para el año 2009 para la concesión de ayudas a las sociedades de pescadores declaradas colaboradoras en Castilla-La Mancha, en adelante sociedades colaboradoras, incentivando a éstas para la gestión de cotos de pesca, y así promocionar la pesca deportiva en el ámbito de Castilla –La Mancha.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1) Gastos de contratación de personal de vigilancia del coto.a) Para sociedades colaboradoras gestoras de cotos donde se practique la modalidad de “pesca sin muerte” el importe máximo de la ayuda para esta actividad será el 50 % del coste total de la vigilancia del coto, con un máximo de 4000 euros.
b) Para el resto de sociedades colaboradoras gestoras de cotos el importe máximo de la ayuda para esta actividad será el 20 % del coste total de la vigilancia del coto, con un máximo de 800 euros.
2) Gastos derivados de las actividades relacionadas con la promoción de la modalidad de pesca “sin muerte” y/o la conservación del medio acuático. El importe máximo de la ayuda para estas actividades será de 300 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar estas ayudas todas aquellas sociedades colaboradoras en Castilla-La Mancha y que gestionen, mediante concesión, cotos de pesca ubicados en Castilla-La Mancha, y cuyo domicilio fiscal o social se encuentre en la misma.Requisitos:
Los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundio de la Ley de Hacienda.No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden las personas en quienes concurrra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 8/2003, de 17 de novimbre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 4.2 de la Ley 9/2006, de 21 de diciembre, de modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
27/06/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 134
Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
17/07/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 148
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
18/12/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 260
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
14/04/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 70
Documento: Modificación Descargar Documento
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