Ayudas a las redes de inversores privados de ACCIÓ.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S48737/16

Norma:

RESOLUCIÓN EMC/2898/2016, de 12 de diciembre. RESOLUCIÓN EMC/2906/2016, de 12 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de febrero de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para el año 2016 para la concesión de subvenciones a las redes de inversores privados de ACCIÓ.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Agencia para la Competitividad de la Empresa (Acció) (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las intensidades de la ayuda serán las siguientes:

Para los gastos de personal, la intensidad máxima será del 90% del gasto subvencionable, con un máximo de 30.000 euros.

Para los gastos relacionados con la organización de fórums o encuentros entre inversores y emprendedores, o la realización de formación a inversores, la intensidad máxima será del 80% del gasto subvencionable, con un máximo de 15.000 euros.

Para los gastos externos de marketing y difusión de la red, la intensidad máxima será del 80% del gasto subvencionable, con un máximo de 15.000 euros.

2. Si el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste inicialmente presupuestado, debe reducirse, en la misma proporción, la cuantía de la ayuda.

3. La cuantía de la ayuda concedida, junto con las ayudas de minimis percibidas por la empresa o entidad en los 3 últimos ejercicios fiscales no podrá superar los 200.000 euros.

En el caso de aquellas empresas que se dediquen al transporte de mercancías por carretera, la cantidad se reducirá a 100.000 euros durante 3 ejercicios fiscales.

4. La concesión de estas subvenciones está supeditada a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, previamente a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

5. Cada red podrá optar a un máximo de subvención que se calcula de la manera siguiente:

Para cada operación en forma de capital, una ayuda del 12% (o del 16% en caso de que haya un mínimo de 3
coinversores) sobre el importe de la operación con un máximo de 5.000 euros por operación (o un máximo de 3.000 euros si la operación se realiza en un sector no estratégico).

Para cada operación en forma de préstamo participativo, una ayuda del 7% (o del 10% en caso de que haya un mínimo de 3 coinversores) sobre el importe de la operación con un máximo de 3.000 euros por operación (o un máximo de 1.000 euros si la operación se realiza en un sector no estratégico).

A los efectos de esta línea de ayuda se consideran sectores estratégicos los siguientes: automoción,
aeroespacial, ferrocarril, náutica, motocicletas, metal, maquinaria agrícola, TIC y electrónica, textil, agua y medio ambiente, city management, construcción y vivienda, mobiliario, iluminación, salud, vinos y cavas, gourmet, fruta dulce, corcho, energía, cultura e industrias creativas y dependencia.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades catalanas que hayan sido previamente acreditadas
como entidad de financiación alternativa en la categoría de Redes de Inversores Privados, tal como está
regulado en la Resolución EMO/1493/2015, de 29 de junio, por la que se establecen los requisitos y el
procedimiento de acreditación de entidades de financiación alternativa para el año 2016 (DOGC núm. 6906, de
6.7.2015).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se concederán ayudas a las redes de inversores privados de ACCIÓ cuyos miembros inversores hayan cerrado operaciones de inversión con miembros emprendedores de la misma red.

A los efectos de esta línea de ayuda, se entiende por operación de inversión cerrada el desembolso por parte de uno o más miembros inversores de una o más redes, en una empresa emprendedora de la misma red o redes que nunca antes hayan sido objeto de una operación de inversión cerrada, subvencionada mediante la
línea de ayudas a las redes de inversores privados de ACCIÓ. Independientemente de otras inversiones, una inversión en una empresa emprendedora se considerará una operación de inversión cerrada en caso de que cumpla los requisitos correspondientes, tanto si está participada por inversores adscritos a una o varias redes.

Este desembolso podrá ser en forma de ampliación de capital o en forma de préstamo participativo y, en
ambos casos, la operación de inversión deberá tener un importe igual o superior a 20.000 euros por cada
grupo de inversores adscritos a cada red.

Se entiende en tanto que miembro inversor de la red, cualquier persona física o jurídica que esté adscrita a ella como inversor, con fecha previa a la formalización de la operación, exceptuando las sociedades de capital riesgo, los fondos de capital riesgo y las sociedades gestoras de fondos de capital riesgo.

No se admitirán como subvencionables la parte de aquellas operaciones en que el miembro inversor tenga
vinculación con el miembro emprendedor, excepto justificación expresa que deberá ser valorada por ACCIÓ.

A los efectos de esta línea se entiende que existe vinculación si incurre en alguno de los supuestos que se establecen en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Se entiende como empresa emprendedora de la red cualquier empresa con establecimiento operativo en Cataluña que justifique que ha presentado su proyecto a través de la mencionada red de inversores privados con anterioridad a la formalización de la operación (esta justificación puede ser el documento de adscripción o la convocatoria del fórum de la red en que participó la empresa emprendedora).

Se entiende por préstamo participativo aquel préstamo regido por las disposiciones legales en materia de
préstamos participativos y, en especial, por lo que prevén el Real decreto 7/1996, de 7 de junio, y la
disposición adicional 2 de la Ley del Estado 10/1996, de 18 de diciembre, así como por los pactos particulares negociados entre las partes y el resto de disposiciones legales que le sean aplicables.

Requisitos:

a) Dar empleo, como mínimo, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de conformidad con lo que dispone el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito únicamente es aplicable en el caso de aquellas empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas.

Este cumplimiento deberá mantenerse durante todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito únicamente es aplicable en el caso de aquellas empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto
Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, en caso de haber sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición estipulados en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores
introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de
riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de aquellas empresas con más de 250 trabajadores/as, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015).

j) No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el período
del ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores.

k) En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

l) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por el hecho de haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

m) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 22/12/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7272
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 23/12/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7273
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento