Ayudas a las redes de inversores privados de ACC1O.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S48746/11

Norma:

RESOLUCIÓN EMO/2633/2011, de 2 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/12/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la línea de ayudas a las redes de inversores privados de ACC1Ó.

Categorías Subvención

  • Otras

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda será de un 12% del importe efectivamente desembolsado por parte de un miembro inversor de la red en una empresa emprendedora de la misma red cuando este desembolso se realice en forma de ampliación de capital, y de un 7 % sobre el importe efectivamente desembolsado cuando el desembolso se realice en forma de préstamo participativo. Excepcionalmente, el importe de la ayuda será del 16% del importe efectivamente desembolsado en forma de ampliación de capital si en la operación participan tres o más miembros inversores de la red en coinversión, o del 10%, si es en forma de préstamo participativo. En caso de coinversión es necesario que cada uno de los inversores haya desembolsado un mínimo de 10.000 euros y que los miembros inversores no tengan vinculación entre
ellos según la definición que establece el punto 5.2 de estas bases.

En los casos de desembolso en forma de ampliación de capital, la ayuda será de un máximo de 7.500 euros cuando las operaciones de inversión se realicen en empresas consideradas de sectores estratégicos, y será de un máximo de 5.000 euros cuando las operaciones se realicen en empresas del resto de sectores.

En los casos de desembolso en forma de préstamo participativo, la ayuda será de un máximo de 3.000 euros cuando las operaciones de inversión se realicen en empresas consideradas de sectores estratégicos, y será de un máximo de 1.000 euros cuando las operaciones se realicen en empresas del resto de sectores.

En ningún caso la ayuda concedida a una entidad beneficiaria podrá ser superior al coste que para esta entidad ha supuesto la realización de la operación subvencionada. Este requisito se controlará mediante el análisis de los estados contables de las entidades beneficiarias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades catalanas que tengan firmado con ACC1Ó un convenio de colaboración que formaliza su pertenencia al programa de redes de inversores privados de ACC1Ó, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las redes de inversores privados de ACC1Ó en que sus miembros inversores hayan cerrado operaciones de inversión en miembros emprendedores de la misma red.

Requisitos:

a) En el caso de entidades con 50 o más trabajadores, cumplir la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad 238/1987, de 20 de julio, de dar empleo al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005); el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACC1Ó ni con sus empresas participadas.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña realizada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

El cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarse mediante la firma de las declaraciones que incluye el impreso de solicitud de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 10/11/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6002
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento