Ayudas a las pymes para la financiacion de actuaciones destinadas a la prevencion, proteccion, mejora y conocimiento ambiental, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S14337/13

Norma:

ORDEN de 1 de abril de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/06/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión, por el procedimiento de concurrencia competitiva, y hacer pública para el año 2013 la convocatoria de subvenciones para la financiación de actuaciones destinadas a la prevención, protección, mejora y conocimiento ambiental.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para las inversiones de las empresas solicitantes con el fin de alcanzar una reducción de las emisiones a la atmósfera y mejora de la calidad del aire:

– Hasta un 80 % de los costes totales subvencionables del proyecto con un límite máximo de 150.000 €.

b) Para inversiones de las empresas solicitantes destinadas a la gestión de los recursos y de los residuos:

– Hasta un 80 % de los costes totales subvencionables del proyecto con un límite máximo de 150.000 €.

c) Para la realización de los estudios de análisis y evaluación de riesgos ambientales en
instalaciones industriales:

– Hasta un 60 % del coste del análisis de riesgo ambiental, con un límite máximo de 10.000 €.

d) Para la implantación y mantenimiento del Sistema comunitario de gestión y auditoría
ambiental (EMAS):

– Hasta un 60 % del coste de la implantación y verificación para los beneficiarios que
realicen la implantación e inscripción en el Sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental, siempre que no partan de una Norma ISO 14.001 o supongan una ampliación del ámbito o alcance del Sistema de gestión y auditoría ambientales, con los siguientes límites en función de los criterios de valoración fijados en el artículo 10:

• Hasta 40 puntos: 3.000 euros.

• Entre 41 y 80 puntos: 4.000 euros.

• Más de 80 puntos: 5.000 euros.

– Hasta un 60 % del coste de la implantación y verificación cuando la entidad parta de una Norma ISO 14.001 o suponga una ampliación del ámbito o alcance del sistema de gestión y auditoría ambientales, así como cuando se trate de verificación para la renovación del registro, con los siguientes límites en función de los criterios de valoración fijados en el
artículo 10:

• Hasta 30 puntos: 1.000 euros.

• Entre 31 y 65 puntos: 2.000 euros.

• Más de 65 puntos: 3.000 euros.

e) Para la auditoría que tenga por objeto la determinación de la huella de carbono en producto, con un límite de una huella de producto por empresa, hasta un máximo del 60 % de gasto subvencionable, siempre que la cuantía máxima de la ayuda no supere los 10.000 euros, incluidos los gastos de consultoría para su determinación y verificación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas (pymes) que, cumpliendo lo establecido en este artículo, tengan su domicilio social o alguno de sus centros en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia sea en este mismo ámbito territorial en el que desarrollen o materialicen el proyecto o actuación objeto de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Inversiones de las empresas solicitantes con el fin de conseguir una reducción de las
emisiones a la atmósfera o una mejora de la calidad del aire, que se puedan encuadrar en uno de los tres subgrupos de actuaciones que se señalan a continuación:

a.1) Inversiones que produzcan una reducción efectiva de emisiones de gases efecto invernadero
(GEI) considerados por el Protocolo de Kyoto (CO2, CH4, N2O, HFC, PFC, SF6).

a.2) Inversiones que supongan una mejora de la calidad del aire y/o una reducción o mejora en la medición de las emisiones distintas de los GEI.

b) Inversiones de las empresas solicitantes destinadas a mejorar su comportamiento ambiental en materia de gestión y uso sostenible de los recursos y los residuos. Se contemplan en este apartado las inversiones que den lugar a:

b.1) Una reutilización de productos o materiales empleados.

b.2) Una reducción de la cantidad de residuos industriales o comerciales generada.

b.3) Una adecuada separación en origen de los residuos generados.

b.4) El reciclaje o cualquier otra forma de aprovechamiento posterior de los residuos generados por la entidad.

b.5) La introducción de mejores tecnologías aplicadas a la gestión y uso sostenible de los recursos y de los residuos.

b.6) Cualquier otra actuación o inversión relacionada con el objeto de este apartado.

c) Estudios de análisis y evaluación de riesgos ambientales en instalaciones industriales.

Se contemplan aquí aquellas actuaciones relacionadas con la realización de estudios de análisis de riesgos ambientales en instalaciones industriales, de conformidad con lo dispuesto por el Real decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental.

d) La implantación y mantenimiento en el Sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental (EMAS) según lo recogido en el Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 761/2001 y las decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión. Serán actuaciones subvencionables al amparo de este apartado:

d.1) Los trabajos de consultoría, verificación y validación realizados para la implantación
del sistema de gestión ambiental EMAS y registro de la entidad solicitante.

d.2) Los trabajos de verificación y validación que sea necesario realizar para la renovación
en el registro cada tres años, a través de la validación de la declaración ambiental actualizada.

e) Auditoría para la determinación de la huella de carbono de un único producto por
empresa, incluida la consultoría de determinación y la verificación.

Requisitos:

No podrán obtener subvención al amparo de la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas sancionadas por faltas graves o muy graves o condenadas por delito como consecuencia del incumplimiento de la normativa ambiental hasta que, en su caso, cumplan la condena o sanción y ejecuten las medidas correctoras pertinentes, en su caso, o transcurran los plazos de prescripción correspondientes.

Quedarán excluidas aquellas personas o empresas incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 10.2º y 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 07/05/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 87
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento