Ayudas a las pequeñas y medianas explotaciones de cría de conejos en Cantabria, Convocatoria para 2008.

Código de ayuda:

S48691/08

Norma:

Orden DES/45/2008, de 16 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para 2008 de un régimen de ayudas a las pequeñas y medianas explotaciones dedicadas a la cunicultura en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la finalidad de conseguir su adecuado desarrollo, a conceder en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los criterios de cuantificación de esta ayuda serán los siguientes:

- Prima de tres euros por reproductora que cumpla con lo especificado en la Orden.

- El cálculo de las hembras con derecho a subvención se hará tomando como datos de referencia los de la última declaración de hembras en el registro REGA del año 2007, que deberán venir reflejados en el modelo de solicitud.

Para tener derecho a la subvención, los datos básicos de los animales, con derecho a prima, deberán coincidir, en el momento de solicitar la ayuda, con la información que existe en la base de datos del REGA.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden cualquier persona física o jurídica,
incluyendo Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), que sean titulares de
una explotación cunícola situada en la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumpla los siguientes requisitos:

a) Cumplir la normativa legal en vigor dictada por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y
Biodiversidad en materia de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal e identificación y registro de animales.
b) Encontrarse inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (en lo sucesivo REGA).
c) No haber sido objeto de sanción por incumplimiento de la normativa anteriormente citada, en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud. En el supuesto de que se esté tramitando un procedimiento sancionador en el momento de instruir el expediente de ayuda, del que pudiera derivarse la imposibilidad de ser beneficiario de la misma, y el beneficiario cumpla el resto de requisitos establecidos
en esta orden, se podrá ampliar el plazo para resolver y notificar de acuerdo con el artículo 49 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común hasta obtener certeza del cumplimiento del citado requisito.
d) Disponer y aplicar un programa higiénico sanitario supervisado por el veterinario responsable.
e) Poseer más de 200 reproductoras en la última declaración censal efectuada en el año 2007 en el REGA.

No podrán ser consideradas como beneficiarias las personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 126
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento