Ayudas a las pequeñas y medianas explotaciones de cria de conejos en Cantabria.
Código de ayuda:
S73800/08Norma:
Orden DES/64/2008, de 20 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/01/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para 2009 de un régimen de ayudas a las pequeñas y medianas explotaciones dedicadas a la cunicultura en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la finalidad de conseguir su adecuado desarrollo, a conceder en régimen de concurrencia competitiva.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Prima de tres euros por reproductora que cumpla con lo especificado en la Orden.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Cualquier persona física o jurídica, incluyendo Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) , que sean titulares de una explotación cunícola situada en la ComunidadAutónoma de Cantabria.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La ayuda establecida en las presentes bases tendrá la consideración de ayuda de mínimis y cumplirá con lo establecido en el Reglamento (CE) número 1.535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas.Requisitos:
a) Cumplir la normativa legal en vigor dictada por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca yBiodiversidad en materia de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal e identificación y registro de animales.
b) Encontrarse inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (en lo sucesivo REGA) .
c) No haber sido objeto de sanción firme en vía administrativa por incumplimiento de la normativa anteriormente citada, en el año anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
d) Disponer y aplicar un programa higiénico sanitario supervisado por el veterinario responsable.
e) Poseer más de 200 reproductoras en la última declaración censal efectuada en el año 2008 en el REGA.
Documentos asociados
Boletín:
04/12/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 235
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 235
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento