Ayudas a las pequeñas y medianas empresas (Pymes) de Galicia para el financiamiento de inversiones encaminadas a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero - Convocatoria 2009.
Código de ayuda:
S33037/08Norma:
Orden de 24 de abril de 2008. Orden de 27 de febrero de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/05/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas concarácter plurianual, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las pequeñas y medianas empresas
(en adelante Pymes) gallegas que hagan inversiones con el fin de conseguir una reducción de las
emisiones de los siguientes gases de efecto invernadero (en adelante GEI):
dióxido de carbono, metano, óxido nitroso, hidrofluorocarbonados, perfluorocarburos y hexafluoruro de azufre.
Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda podrá alcanzar hasta un 75% del coste total del proyecto.La ayuda máxima por solicitante se limitará a 30.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Se podrán acoger a estas ayudas las Pymes que emitan GEI, y que cumplan, asimismo, los siguientesrequisitos:
1) Tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2) Empresa con personalidad jurídica propia que reúna las siguientes cláusulas:
-Que emplee a menos de 250 trabajadores.
-Que tenga un volumen de negocio inferior a 50 millones de euros o un balance general inferior a 43
millones de euros.
-Que no esté participada en un 25% o más de su capital por una empresa que no cumpla los requisitos
anteriores.
3) En caso de las Pymes que estén comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de
9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de GEI y de la Orden de
13 de noviembre de 2007, no se considerarán aquellos proyectos que supongan reducciones en el ámbito
de aplicación de la antedicha Ley 1/2005.
4) Que las actuaciones propuestas al amparo de esta orden no sean de obligado cumplimiento por la legislación vigente.
5) Poseer personalidad jurídica propia, suficiente capacidad de obrar y no estar inhabilitada para la
obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado, comunidades autónomas y otros entes
públicos.
6) Prestar su consentimiento a esta consellería para la difusión de su proyecto.
7) No tener ninguna sanción impuesta mediante resolución en firme en materia ambiental, en el último año.
No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las personas o
entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Únicamente serán subvencionables los proyectos que tengan por finalidad la reducción de emisiones deGEI en los siguientes ámbitos:
-Fomento del transporte sostenible, incluyendo planes de movilidad de la empresa.
-Mejora de la eficiencia energética en cualquier ámbito de la actividad de la empresa.
-Proyectos de compensación de emisiones desarrolladas en el ámbito geográfico de Galicia.
Solo podrá ser concedida una ayuda por proyecto y por beneficiario.
Serán susceptibles de subvención las inversiones iniciadas en el año 2008 y realizados a lo largo de los
anos 2008-2009.
Las acciones que se realicen solamente durante el año 2008, incluidas las iniciadas con anterioridad a
la publicación de la presente convocatoria, finalizarán antes del 1 de octubre de 2008. Para las actuaciones
que terminen en el año 2009, finalizarán antes del 1 de octubre de 2009.
Asimismo, la inversión material debe de mantenerse y aplicarse al fin concreto para el que se concedió
la subvención por un período mínimo de cinco años.
En todo caso, los gastos subvencionables deberán estar entre los contemplados en la orden del Ministerio
de Economía y Hacienda 524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.
Documentos asociados
Boletín:
07/05/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 87
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 87
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
11/03/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 49
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 49
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento