Ayudas a las organizaciones sindicales y sindicatos, en el ámbito de las Illes Balears para el tercer cuatrimestre del año 2005.
Código de ayuda:
S50637/05Norma:
Resolución de 5 de octubre de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/11/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la convocatoria de concesión de ayudas económicas para el fomento del hecho sindical durante el período 1 de septiembre de 2005 a 31 de diciembre de 2005, para su distribución entre los sindicatos y organizaciones sindicales con un determinado nivel de presencia y participación en las relaciones laborales de las Illes Balears.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas se distribuirán en proporción a los resultados obtenidos por las organizaciones sindicales y sindicatos en las elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores en las empresas y a los correspondientes órganos de representación en las Administraciones Públicas.Para determinar el importe a percibir por cada beneficiario, el crédito asignado a las ayudas reguladas en esta convocatoria se repartirá de acuerdo con los criterios siguientes:
1. Una ayuda mínima lineal de dos mil tres euros con treinta y cuatro céntimos (2.003,33 euros), a todos los sindicatos y organizaciones sindicales que reúnan los requisitos establecidos en el apartado cuarto de esta Convocatoria.
2. Una vez que se haya deducido a la cantidad presupuestada de ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis euros con sesenta y siete céntimos (166.666,67 euros) las ayudas mínimas lineales a las que hace referencia el punto anterior, los sindicatos y organizaciones sindicales verán incrementada la ayuda en los términos siguientes:
a) La cantidad resultante de la minoración indicada se dividirá por el número total de representantes obtenidos en fecha 31 de diciembre de 2004 por los sindicatos y organizaciones sindicales con derecho a ayuda mínima lineal.
Con ello, se obtendrá el valor medio asignado a cada representante sindical.
b) El valor medio asignado a cada representante sindical se multiplicará por el número de representantes que, a fecha 31 de diciembre de 2004, acredite cada uno de los sindicatos y organizaciones sindicales con derecho a acrecimiento.
3. El montante total de la ayuda que podrá concederse a cada organización sindical será el resultado de sumar las cantidades que a la misma le corresponden en concepto de ayuda mínima lineal y por acrecimiento, previstos en los puntos 1 y 2 de este apartado.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Los sindicatos y organizaciones sindicales que acrediten, en fecha 31 de diciembre de 2004, haber obtenido en las elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores en las empresas y a los correspondientes órganos de representación de las Administraciones Públicas:a) Una representación atribuible, como mínimo, a un número igual o superior a dos territorios insulares.
b) Haber alcanzado un número mínimo de Delegados de Personal, miembros de Comités de Empresa o de los órganos correspondientes de las Administraciones Públicas, equivalente al uno por ciento del total de representantes elegidos en el ámbito de las Illes Balears.
Documentos asociados
Boletín:
12/05/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
18/10/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 155
Documento: Convocatoria 3er cuatrimestre Descargar Documento
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