Ayudas a las organizaciones sindicales con representación en el ámbito funcionarial de la enseñanza pública no universitaria de las Illes Balears.

Código de ayuda:

S27573/10

Norma:

Ley Orgánica 11/1985. Orden de 1 de julio de 2009. Resolución de 12 de abril de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomento de la actividad sindical desarrollada durante el año 2009 para las organizaciones sindicales con representación en el ámbito funcionarial de la enseñanza pública no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Educación y Cultura (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El 35% de la cuantía se distribuirá a partes iguales entre todas las organizaciones sindicales que tengan la condición de representativas en el ámbito correspondiente.

2. El 65% de la cuantía se distribuirá entre todas las organizaciones sindicales con representación en el ámbito de manera proporcional al número de representantes sindicales obtenidos por cada una de ellas.

La cuantía total de la ayuda que se puede conceder a cada organización sindical es el resultado de sumar las cantidades previstas en los puntos 1 y 2 de este apartado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Organizaciones sindicales con representación en el ámbito funcionarial de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Requisitos:

a) Acreditar que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica. En este último caso, la unidad de gestión económica de la Consejería de Educación y Cultura comprobará de oficio que sus beneficiarios están al corriente de sus obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma, en el marco de lo que prevé el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) Justificar adecuadamente que los fondos percibidos están destinados al objeto de la ayuda de acuerdo con el apartado décimo de esta Resolución.

c) Comunicar, en su caso, a la Dirección General de Personal Docente la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se debe hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la
justificación de la aplicación que se haya dado al fondo percibido.

Documentos asociados

Boletín: 08/08/1995
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº
Documento: Ley Orgánica 11/1985 Descargar Documento
Boletín: 11/07/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 100
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/04/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 63
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento