Ayudas a las organizaciones sindicales con representación en el ámbito de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears.

Código de ayuda:

S60391/09

Norma:

Resolucion de 28 de agosto de 2009. Orden de 1 de julio de 2009. Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/09/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan, para el ejercicio 2009, ayudas económicas a las organizaciones sindicales con representación en el ámbito de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para ejercer las funciones y facultades a las que se refiere el apartado tercero del artículo 6 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Educación y Cultura (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El 35% de la cuantía (24.809,22 euros) se distribuirá a partes iguales entre todas las organizaciones sindicales que tengan la condición de representativas en el ámbito correspondiente.

2. El 65% de la cuantía (46.074,27 euros) se distribuirá entre todas las organizaciones sindicales con representación en el ámbito de manera proporcional al número de representantes sindicales obtenidos por cada una de ellas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones sindicales con representación en el ámbito de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ostentar representación institucional ante las Administraciones públicas u otras entidades y organismos de carácter estatal o de Comunidad Autónoma que la tengan prevista.

b) La negociación colectiva, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

c) Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones públicas a través de los oportunos procedimientos de consulta o negociación.

d) Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo.

e) Promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa y órganos correspondientes de las Administraciones Públicas.

f) Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos en los términos que se establezcan legalmente.

g) Cualquier otra función representativa que se establezca.

Documentos asociados

Boletín: 08/08/1995
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº
Documento: Ley Orgánica 11/1985 Descargar Documento
Boletín: 11/07/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 100
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 05/09/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 130
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento