Ayudas a las organizaciones profesionales agrarias para la realizacion de actividades de orientacion y asesoramiento al sector agrario - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S30882/10

Norma:

ORDEN AYG/609/2010, de 22 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas ayudas es colaborar con las organizaciones profesionales agrarias más representativas a nivel regional para mantener sus actividades sindicales y en consecuencia mejorar el servicio prestado al sector agrario en general.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda a cada organización no podrá superar los gastos subvencionables por ella realizados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, que tengan la consideración de más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de
Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

– Los gastos derivados del mantenimiento adecuado de los locales que las organizaciones profesionales agrarias destinan al asesoramiento e información de los profesionales del sector agrario.

– El mantenimiento de los contratos laborales que las organizaciones profesionales agrarias formalizan para disponer de personal dedicado a las tareas sindicales.

– La formalización por las organizaciones de nuevos contratos laborales con personal que ha de dedicarse al asesoramiento e información de los profesionales del sector agrario.

– La adquisición y el mantenimiento de los bienes de equipo y los medios técnicos necesarios para el desarrollo adecuado de su actividad informativa y asesora. Estos bienes de equipo deberán destinarse, al menos durante dos años, al fin concreto para el que se concede la subvención.

– Las actividades informativas que resulten adecuadas para la mejor difusión de los planteamientos y objetivos de la política agraria.

– Cualquier otra actividad que se considere necesaria o conveniente para la consecución del objeto subvencionable.

Requisitos:

1.º) No incurrir en alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En concreto deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

2.º) En el supuesto de que las entidades solicitantes tengan la consideración de empresas, a los efectos de lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma,
o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.

Documentos asociados

Boletín: 10/05/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 87
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento