Ayudas a las organizaciones profesionales agrarias para la realización de actividades de orientación y asesoramiento al sector agrario.
Código de ayuda:
S10637/05Norma:
Orden AYG/227/2005, de 23 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/03/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de ayudas a favor de las Organizaciones Profesionales Agrarias de la Comunidad de Castilla y León, destinadas a financiar los gastos derivados de sus actuaciones sindicales durante el año 2005.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las Organizaciones Profesionales Agrarias legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, que tengan la consideración de más representativas en el ámbito territorial de Castilla y León de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, que lleven a cabo las citadas actividades.No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Los gastos derivados del mantenimiento adecuado de los locales que las Organizaciones Profesionales Agrarias destinan al asesoramiento e información de los profesionales del sector agrario.- El mantenimiento de los contratos laborales que las Organizaciones Profesionales Agrarias formalizan para disponer de personal dedicado a las tareas sindicales.
- La formalización por las Organizaciones de nuevos contratos laborales con personal que ha de dedicarse al asesoramiento e información de los profesionales del sector agrario.
- La adquisición y el mantenimiento de los bienes de equipo y los medios técnicos necesarios para el desarrollo adecuado de su actividad informativa y asesora.
- Las actividades informativas que resulten adecuadas para la mejor difusión de los planteamientos y objetivos de la política agraria.
- Cualquier otra actividad que se considere necesaria o conveniente para la consecución del objeto subvencionable.
No serán subvencionables las actuaciones para la realización de los cursos o jornadas de formación agraria y agroalimentaria ni cualquier otra actuación que tuviera una financiación expresa en este ejercicio por parte de la Consejería.
Documentos asociados
Boletín:
25/02/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 39
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 39
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento