Ayudas a las organizaciones profesionales agrarias implantadas en Extremadura.

Código de ayuda:

S45537/05

Norma:

Orden de 7 de septiembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/10/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de subvenciones destinadas a aquellas Organizaciones Profesionales Agrarias que, sin ánimo de lucro, representen al sector agrario extremeño, tengan al menos ámbito provincial y que hayan concurrido a las Elecciones al Campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura inmediatamente anteriores a esta convocatoria de estas ayudas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden, aquellas Organizaciones Profesionales Agrarias, legalmente constituidas, con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura y siempre que ellas o la coalición electoral o federación en la que estuviesen incluidas haya obtenido en la última convocatoria de elecciones al campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura la condición de representativas a nivel regional o provincial conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley 12/1997, de 23 diciembre, de Elecciones al Campo y los puntos 1 y 2 del artículo 2 del Decreto 19/1998, de 3 de marzo, por el que se regulan las Elecciones al Campo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas concedidas deberán ser destinadas a sufragar los siguientes gastos de las entidades beneficiarias:
1. Gastos de personal incluyendo aquellas cantidades abonadas en concepto de seguros sociales y de Seguridad Social.
2. Gastos de arrendamientos e Impuesto de Bienes Inmuebles de aquellos centros u oficinas pertenecientes a su organización
que estén radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como gastos de electricidad, agua, teléfono u otros gastos que tengan el carácter de funcionamiento técnico-administrativo de los mismos.
3. Gastos de representación e interlocución ante organismos oficiales, certámenes oficiales y ferias oficiales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.

Documentos asociados

Boletín: 06/09/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 104
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/09/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 106
Documento: Establecimiento de plazo de presentación de solicitudes Descargar Documento