Ayudas a las organizaciones de productores pesqueros en el ámbito exclusivo de la Comunidad Autónoma de Galicia, previstas en los artículos 37 n), del Reglamento (CE) 1198/2006, 9 y 12 del Reglamento (CE) 104/2000 y 9 del Reglamento (CE) 744/2008 y se establece el procedimiento para su concesión.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S76028/09

Norma:

Orden de 10 de diciembre de 2009. Orden de 28 de octubre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/12/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Arbitrar un mecanismo que permita adoptar medidas de adaptación de la flota pesquera y de sus organizaciones a las nuevas condiciones sociales y económicas con garantías de sostenibilidad.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Conselleria de Mar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de las subvenciones que se concedan en esta convocatoria ascenderá a doscientos mil euros (200.000 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones de productores pesqueros inscritas en el registro general de la Dirección General de Ordenación Pesquera, al amparo del artículo 12 del Real decreto 724/2003 por el que se regulan las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura y sus asociaciones, así como del Reglamento (CE) 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre, cuyo ámbito exclusivo de actuación sería en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones colectivas que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de las siguientes actuaciones:

a) Por la creación de las organizaciones de productores pesqueros con el objeto de que facilite su establecimiento y funcionamiento administrativo.

b) Por ser reconocidas específicamente en virtud del artículo 12 del Reglamento (CE) 104/2000, del
Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura, con el objeto de facilitar la aplicación de sus planes de mejora de
la calidad de sus productos.

c) Por su reestructuración para dotarlas de una nueva organización que haga más eficaz su actividad y
más rentable, adecuando su producción a las exigencias del mercado y contribuyendo al cumplimiento de
los objetivos de la política pesquera común.

d) Para obtener una indemnización destinada a compensar los costes derivados de las obligaciones
que se les asignen en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre,
por el que se establece la organización común de los mercados en el sector de los productos de pesca y
de la acuicultura.

e) Para obtener una ayuda excepcional y temporal hasta la campaña 2010, regulada en el Reglamento
(CE) 744/2008, del Consejo, de 24 de julio, por el que se establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica, a las organizaciones de productores que ya no tengan derecho a ayudas en virtud del artículo 10, apartado 1º, párrafos segundo y tercero, del Reglamento (CE) 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre, para compensar los costes derivados de las obligaciones impuestas a éstas conforme al artículo 9 de ese reglamento, y sujeto a las condiciones previstas en el artículo 10, apartados 2º, 3º y 4º de éste.

Requisitos:

a) Por la creación de las organizaciones de productores pesqueros con el objeto de que facilite su establecimiento y funcionamiento administrativo.

1. Haber sido reconocidas después del 1 de enero de 2007.

b) Por ser reconocidas específicamente en virtud del artículo 12 del Reglamento (CE) 104/2000, del
Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura, con el objeto de facilitar la aplicación de sus planes de mejora de
la calidad de sus productos.

1. Tener el reconocimiento específico es condición necesaria para acogerse a la ayuda financiera según
la letra b) del apartado 1º del artículo 15 del Reglamento (CE) 2792/1999.

2. Que presentaran un plan de mejora de la calidad de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2º
del Reglamento (CE) 104/2000 y que éste recibiera la aprobación de las autoridades nacionales competentes.

c) Por su reestructuración para dotarlas de una nueva organización que haga más eficaz su actividad y
más rentable.

1. Presentar un proyecto de reestructuración.

d) Para obtener una indemnización destinada a compensar los costes derivados de las obligaciones
que se les asignen en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) 104/2000.

1. Presentación del programa operativo de campaña de pesca al que se refiere el artículo 9 del Reglamento
(CE) 104/2000.

e) Para obtener una ayuda excepcional y temporal hasta la campaña 2010, regulada en el Reglamento
(CE) 744/2008, del Consejo, para compensar los costes derivados de las obligaciones impuestas a estas
conforme al artículo 9 de ese reglamento, y sujeto a las condiciones previstas en el artículo 10, apartados
2º, 3º y 4º del Reglamento (CE) 104/2000.

1. Presentación del programa operativo de campaña de pesca al que se refiere el artículo 9 del Reglamento
(CE) 104/2000.

Documentos asociados

Boletín: 21/12/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 247
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/11/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 213
Documento: 2ª Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento