Ayudas a las organizaciones de productores pesqueros, de ambito nacional, previstas en el articulo 37, letra n), del Reglamento (CE) n.º1198/2006 y en el articulo 9 del Reglamento (CE) n.º 104/2000 y se establece el procedimiento para su concesion - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S71600/08

Norma:

ORDEN ARM/3330/2008, de 10 de noviembre. Orden ARM/1480/2009, de 19 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras y la convocatoria de la campaña 2009, de las subvenciones destinadas a las organizaciones de productores pesqueros.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones de productores pesqueros reconocidas por la Administración General del Estado al amparo del Reglamento (CE) n.º 104/2000, del Consejo de 17 de diciembre de 1999, cuyo ámbito de actuación se extienda a todo el territorio nacional.

Requisitos:

a) Los beneficiarios están sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Están obligados a incorporar de modo fácilmente visible y legible en su material de publicidad el logotipo del Ministerio Medio de Ambiente y Medio Rural y Marino y el de la Unión Europea.

c) Los seleccionados para la concesión de estas ayudas, adquieren los compromisos establecidos en los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento (CE) n.º 498/2007, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de la Pesca.

d) Deberán conservar durante un período de cuatro años los documentos acreditativos del cumplimiento del objeto de la subvención y los justificantes de los gastos subvencionados, en los términos que establece
el artículo 87 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006.

e) La Dirección General de Ordenación Pesquera se asegurará de que todos los documentos justificativos relacionados con la subvención concedida y con las auditorías estén disponibles durante un período de
cuatro años en los términos que establece el artículo 87 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006.

Documentos asociados

Boletín: 19/11/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 279
Documento: Convocatoria 2008, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/05/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 138
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento