Ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Código de ayuda:

S17528/16

Norma:

ORDEN 766/2016, de 10 de mayo. Orden 1278/2016, de 5 de julio. Orden 3586/2016, de 30 de diciembre. Orden 4977/2017, de 29 de diciembre. Orden 652/2018, de 27 de julio. Orden 1658/2018, de 30 de octubre. ORDEN 220/2019, de 3 de octubre. Orden 2379/2019, de 27 de diciembre. Orden 5817/2020, de 29 de diciembre. Orden 3070/2021, de 30 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de febrero de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento de las inversiones materiales e inmateriales para la mejora de las condiciones de transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas, previstas en el artículo 17 del Reglamento UE número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e integradas en la submedida 4.2 “Ayudas a Inversiones en la industria agraria y alimentaria” del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 (PDR-CM 2014-2020).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para el cumplimiento de las actuaciones a que se hace referencia en esta convocatoria, se asignarán créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con cargo a la partida 79000 del Programa de Gastos 411 A, por un importe de 3.500.000 euros para el año 2021. El crédito asignado se distribuirá por grupos de la siguiente manera:

— Inversiones realizadas por entidades asociativas: 1.155.000 euros.

— Inversiones realizadas por otras empresas no entidades asociativas: 2.345.000 euros.

Estas ayudas serán financiadas por el FEADER, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en el PDR-CM 2014-2020.

La cuantía básica de la ayuda será del 20 por 100 del coste de la inversión total subvencionable. Este porcentaje podrá incrementarse hasta el límite máximo del 40 o 60 por 100 en función del cumplimiento de los criterios y condiciones establecidos en las bases reguladoras.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las industrias agroalimentarias que tengan la condición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) y empresas intermedias, cuyas instalaciones estén radicadas en la Comunidad de Madrid, que ejerzan alguna de las actividades de transformación y comercialización o desarrollo de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o del algodón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se consideran subvencionables las inversiones, realizadas por las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias, en el ámbito de la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas, establecidas en el artículo 17 del Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y en sus instrumentos de aplicación, en particular en Reglamento de Ejecución (UE) número 808/2014, de la Comisión, de 17 de
julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1305/2013, en el Marco Nacional de Desarrollo Rural y en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020. Asimismo, según lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del citado Reglamento UE número 1305/2013, las inversiones deberán estar incluidas en alguno de los siguientes tipos de inversión:

a) La construcción, adquisición o mejora de inmuebles. La adquisición de terrenos podrá ser subvencionable hasta el límite máximo del 10 por 100 del total de los costes subvencionables del proyecto de inversión. Asimismo, la superficie construida en planta debe ser, al menos, el 40 por 100 de la superficie de terreno subvencionable.

b) Implantación de sistemas de calidad.

c) La compra de nueva maquinaria, equipo, instalaciones (incluidos TIC y “hardware”)y adquisición o desarrollo de programas informáticos (“software”).

d) Los costes generales vinculados a la construcción, adquisición o mejora de inmuebles y compra de nueva maquinaria y equipo e instalaciones, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesoría o estudios de viabilidad hasta el 12 por 100 de las citadas inversiones. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos subvencionables, aun cuando atendiendo a su resultado, no se efectúen los gastos mencionados anteriormente.

e) La adquisición de patentes y licencias hasta el 12 por 100 de las inversiones auxiliables contempladas en los apartados a) b) y c).

Para poder optar a la ayuda del FEADER, en virtud del artículo 45.1 del Reglamento UE número 1305/2013, las operaciones de inversión irán precedidas de una evaluación del impacto medioambiental previsto, de conformidad con la legislación específica aplicable a este tipo de inversiones cuando puedan tener efectos negativos en el medio ambiente y, se presentará la correspondiente declaración, informe o resolución de impacto ambiental emitida por el órgano ambiental competente en sentido positivo en el momento de la justificación de la ayuda y previo al pago.

2. No se considerarán gastos subvencionables:

— El IVA en las condiciones establecidas en el artículo 69 del Reglamento (UE) número 1303/2013.

— La compraventa de terrenos, locales y bienes inmuebles, si estos han sido subvencionados durante los últimos diez años.

— Las obras de jardinería y similares.

— La compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano.

— Los gastos de amortización de bienes inmuebles o bienes de equipo.

— El importe de la inversión aplicable a la adquisición del edificio (incluyendo los terrenos sobre los que se asienta) que supere el 70 por 100 del importe total de los gastos subvencionables del proyecto de inversión.

— Los intereses deudores.

— Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (“leasing”).

— Las contribuciones en especie.

— Los gastos de reparación, conservación o mantenimiento.

— Los vehículos, salvo los de uso interno como carretillas elevadoras y palas cargadoras.

— Las inversiones suntuarias o que resulten desproporcionadas a criterio del órgano gestor de las ayudas para la finalidad u objeto del proyecto.

— Las que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

— Los trabajos e inversiones iniciados con anterioridad a la fecha de autorización de inicio de las inversiones (Acta de No Inicio de las inversiones-visita previa de comprobación), salvo:

* Honorarios técnicos.

* Estudios de viabilidad, estudios de mercado y otros estudios previos necesarios.

* Adquisición de patentes y licencias.

* Gastos relacionados con los permisos y seguros de construcción vinculados al proyecto de inversión.

* Acopio de materiales de construcción, de instalaciones y maquinaria, siempre que el montaje, instalación o incorporación “in situ” no hayan tenido lugar antes del levantamiento del acta de no inicio.

En inversiones que lleven pareja obra civil, la preparación previa del terreno y la cimentación de la misma antes de la presentación de la solicitud no serán subvencionables, si bien ello no comprometerá la elegibilidad de la inversión.

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