Ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, al amparo de la Orden 17/2023, de 12 de julio.

Código de ayuda:

S09000/26

Norma:

Orden 580/2026. ORDEN 17/2023, de 12 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de abril de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), y empresas intermedias para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas, al amparo de lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden 17/2023, de 12 de julio.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda básica será de un 20 por 100 del coste de la inversión total subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Entidades asociativas agrarias (Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación)

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La construcción, adquisición o mejora de inmuebles. La adquisición de terrenos podrá ser subvencionable hasta el límite máximo del 10 por 100 del total de los costes subvencionables del proyecto de inversión. Asimismo, la superficie construida en planta debe ser, al menos, el 40 por 100 de la superficie de terreno subvencionable.

b) Implantación de sistemas de calidad en el marco de algún sistema de gestión de calidad certificado.

c) La compra de nueva maquinaria, equipos, instalaciones (incluidos TIC y “hardware”) y adquisición o desarrollo de programas informáticos (“software”).

d) Los costes generales vinculados a la construcción, adquisición o mejora de inmuebles y compra de nueva maquinaria y equipo e instalaciones, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesoría o estudios de viabilidad hasta el 12 por 100 de las citadas inversiones.

e) Los gastos derivados de patentes y licencias hasta el 12 por 100 de las inversiones elegibles contempladas en los apartados anteriores a), b) y c).

Requisitos:

Ser industrias agroalimentarias que tengan la condición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) y empresas intermedias, cuyas instalaciones estén radicadas en la Comunidad de Madrid, que transformen, comercialicen y/o desarrollen o que vayan a transformar, comercializar y/o desarrollar:

— Productos agrarios de los contenidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el algodón, exceptuando los productos de la pesca, pudiendo el producto resultante estar fuera de dicho anexo.

— Productos alimentarios, distintos a los productos agrícolas del Anexo I del TFUE, siempre y cuando la inversión se ubique en el medio rural. En el Anexo I de la Orden 17/2023, de 12 de julio, se recoge el listado de municipios rurales de la Comunidad de Madrid.

Documentos asociados

Boletín: 26/06/2023
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