Ayudas a las inversiones para la elaboración y comercialización de productos vitivinícolas, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2026.
Código de ayuda:
S34000/25Norma:
ORDEN de 28 de noviembre de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de enero de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la ejecución de medidas de inversiones en el sector vitivinícola en Galicia establecidas en la intervención sectorial vitivinícola (ISV) en el marco del Plan estratégico nacional de la política agrícola común (PAC) del Reino de España 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de ejecución de 31 de agosto de 2022, y convocar las correspondientes al ejercicio presupuestario de 2026.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
GaliciaConvoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Solo serán elegibles las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada igual o superior a 100.000 €.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
a) Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.b) Las organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas conforme al artículo 152 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y sus asociaciones.
c) Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Las organizaciones interprofesionales.
e) Las organizaciones profesionales.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrá consistir en operaciones anuales, que afectarán al ejercicio financiero siguiente al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de solicitudes de ayuda.Documentos asociados
Boletín:
15/12/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 241
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 241
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
Boletín:
15/12/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 241
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 241
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
