Ayudas a las inversiones para el fomento del cultivo y explotacion en comun en la Comunitat Valenciana.- Modificación.
Código de ayuda:
S61673/08Norma:
ORDEN de 12 de septiembre de 2008. ORDEN 8/2011, de 14 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/11/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La producción de productos agrícolas, por el que se pretende reducir los costes de producción, mejorar y reorientar sus producciones mejorando la calidad obtenida, así como preservar y mejorar el entorno natural.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Cooperativas, organizaciones de productores, sociedades agrarias de transformación, comunidades de regantes o cualquier otra entidad asociativa.Requisitos:
Requisitos para la concesión de las ayudas.1. La entidad asociativa agraria deberá estar inscrita o haber solicitado su inscripción en la correspondiente Sección del Registro de explotaciones afectas para la explotación en común, siendo consideradas al objeto del cumplimiento de requisitos y del cálculo de las ayudas que proceda, únicamente las superficies y cultivos que a la finalización del plazo de solicitud figuren inscritas o en la solicitud de inscripción.
2. Presentar un Programa de Mejoras que incluya una memoria justificativa, una relación de inversiones previstas y su calendario de aplicación, como se especifica en el Anejo 2.
3. Estar al corriente del cumplimiento las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social en el momento de la solicitud y en el del pago de las ayudas.
4. Cumplir la normativa de integración laboral de personas con discapacidad conforme el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre.
5. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. No tener concedido o recibido algún tipo de subvención para la ejecución de las inversiones solicitadas.
7. Tener la condición de pequeña o mediana empresa según se define en el anexo I del Reglamento (CE) 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero.
8. No entrar la explotación agraria auxiliada en la categoría de empresas en crisis.
Documentos asociados
Boletín:
22/09/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5854
Documento: Convocatoria 2008 y Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5854
Documento: Convocatoria 2008 y Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
22/03/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6485
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6485
Documento: Modificación Descargar Documento