Ayudas a las inversiones para el fomento del cultivo y explotacion en comun en la Comunitat Valenciana.- Modificación.

Código de ayuda:

S61673/08

Norma:

ORDEN de 12 de septiembre de 2008. ORDEN 8/2011, de 14 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La producción de productos agrícolas, por el que se pretende reducir los costes de producción, mejorar y reorientar sus producciones mejorando la calidad obtenida, así como preservar y mejorar el entorno natural.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Cooperativas, organizaciones de productores, sociedades agrarias de transformación, comunidades de regantes o cualquier otra entidad asociativa.

Requisitos:

Requisitos para la concesión de las ayudas.

1. La entidad asociativa agraria deberá estar inscrita o haber solicitado su inscripción en la correspondiente Sección del Registro de explotaciones afectas para la explotación en común, siendo consideradas al objeto del cumplimiento de requisitos y del cálculo de las ayudas que proceda, únicamente las superficies y cultivos que a la finalización del plazo de solicitud figuren inscritas o en la solicitud de inscripción.

2. Presentar un Programa de Mejoras que incluya una memoria justificativa, una relación de inversiones previstas y su calendario de aplicación, como se especifica en el Anejo 2.

3. Estar al corriente del cumplimiento las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social en el momento de la solicitud y en el del pago de las ayudas.

4. Cumplir la normativa de integración laboral de personas con discapacidad conforme el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre.

5. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. No tener concedido o recibido algún tipo de subvención para la ejecución de las inversiones solicitadas.

7. Tener la condición de pequeña o mediana empresa según se define en el anexo I del Reglamento (CE) 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero.

8. No entrar la explotación agraria auxiliada en la categoría de empresas en crisis.

Documentos asociados

Boletín: 22/09/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5854
Documento: Convocatoria 2008 y Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/03/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6485
Documento: Modificación Descargar Documento