Ayudas a las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios y modificaciones.
Código de ayuda:
S12137/06Norma:
Orden de 11 de abril de 2006. Orden de 11 de diciembre de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 22/05/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases y convocar para el año 2006 las ayudas de la Consellería del Medio Rural para las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios.La concesión de las ayudas se efectuará mediante concurrencia competitiva.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas tienen la naturaleza de subvenciones de capital y podrán alcanzar hasta el 50 por ciento de la inversión subvencionable.La aportación del beneficiario no podrá ser inferior al 50 por ciento de la inversión subvencionable.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de las instalaciones objeto de ayuda, sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran subvencionables, con carácter general, las inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernización de las instalaciones situadas en Galicia destinadas a la transformacióny comercialización de productos agrarios.
Para ser subvencionables, las inversiones tienen que ser efectuadas por empresas que acrediten viabilidad económica estimable sobre la base de la evaluación de sus perspectivas y que cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y, en su caso, bienestar animal, así como en el sector cárnico, la normativa por la que se establecen los sistemas de control del destino de los subproductos generados en la cadena alimentaria cárnica.
Para los efectos de estas ayudas, se consideran productos agrarios los incluidos en el anexo I del Tratado CEE, excepto los relacionados con la pesca y con el sector forestal.
Se consideran subvencionables los siguientes gastos:
a) Construcción y adquisición de bienes inmuebles, excepto la compra de terrenos.
b) Maquinaria y equipamientos nuevos, incluidos los programas informáticos y los soportes lógicos.
c) Los gastos de proyecto, dirección de obra y estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias sin que, en todo caso, superen el 12 por ciento de los costes indicados en las letras a) y b).
Documentos asociados
Boletín:
21/04/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 77
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 77
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
15/12/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 240
Documento: Modificación Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 240
Documento: Modificación Descargar Documento